1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

HERNÁNDEZ/MOLINA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la presente causa se alza por apelación interpuesta por la demandada de autos respecto de resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés que resuelve rechazar el incidente de abandono del procedimiento deducido por dicha parte, sosteniendo que en la especie se cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por cuanto la última gestión útil en esta causa es la dictación del auto de prueba de fecha 18 de agosto de 2022, la que solo ha sido notificada a la parte demandante, mas no a la demandada, habiendo cesado en su prosecución al día de hoy, solicitando en definitiva que se declare aquello por parte de esta Corte, revocando lo resuelto por el Tribunal del grado.  Segundo: Para lo anterior, resulta útil establecer que la presente causa se tramita bajo las reglas del procedimiento ordinario de mayor cuantía, en la que con fecha 12 de julio de 2022 se celebra la audiencia de conciliación y posteriormente, con fecha 18 de agosto de 2022, previa solicitud de la demandante, se recibe la causa a prueba. A continuación, con fecha 27 de enero de 2023, la parte demandante solicita notificarse del auto de prueba, lo que se resuelve mediante resolución de fecha 30 de enero de 2023.  Finalmente, la parte demandada, con fecha 21 de febrero de 2023, alega el abandono del procedimiento que origina el presente recurso, fundando el mismo en que la actora ha cesado en la prosecución de la causa, toda vez que, en atención al estado procesal de autos, la única gestión útil que pudo haber realizado era la notificación a todas las partes del auto de prueba dado que con dicha diligencia, comenzaría a correr el término probatorio que resulta común para las partes, no bastando en consecuencia la sola notificación de su parte para ello.  Tercero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el j

Fallo

se resuelve mediante resolución de fecha 30 de enero de 2023.  Finalmente, la parte demandada, con fecha 21 de febrero de 2023, alega el abandono del procedimiento que origina el presente recurso, fundando el mismo en que la actora ha cesado en la prosecución de la causa, toda vez que, en atención al estado procesal de autos, la única gestión útil que pudo haber realizado era la notificación a todas las partes del auto de prueba dado que con dicha diligencia, comenzaría a correr el término probatorio que resulta común para las partes, no bastando en consecuencia la sola notificación de su parte para ello.  Tercero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” Cuarto: Luego, teniéndose presente el estado procesal de la causa, la cual se encontraba, al momento de plantearse la incidencia de abandono del procedimiento, con resolución de recibir la causa a prueba dictada con fecha 18 de agosto de 2022, la que solo surte efectos jurídicos una vez notificada a todas las partes en el proceso dada su naturaleza, y advirtiéndose que aquella solo se notificó a la demandante más no a la demandada, es dable establecer que el proceso se encuentra paralizado, toda vez que el término probatorio, que es la fase siguient

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Puerto Montt, diecinueve de diciembre dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que la presente causa se alza por apelación interpuesta por la demandada de autos respecto de resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés que resuelve rechazar el incidente de abandono del procedimiento deducido por dicha parte, sosteniendo que en la especie se cumplen con todos los requisitos establecido

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