SIN INFORMACION

BORBARÁN / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Pablo Matías Borbarán Quevedo, en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso y de la Ilustre Municipalidad de Quillota, por la dictación del Decreto Alcaldicio dictado con fecha 06 de junio de 2023 que aplicó la sanción de destitución y contra el Decreto Alcaldicio de fecha 23 de junio, que rechazó el recurso de reposición; y asimismo, de la resolución de fecha 12 de septiembre del 2023, dictada por la Contraloría Regional de Valparaíso, que rechazó el reclamo de ilegalidad. Indicando que se conculca sus garantías fundamentales del artículo 19 N° 1, 2, 3, y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que en abril de 2014 ingresó a trabajar como profesor de enseñanza media en el Liceo Santiago Escuti Orrego de Quillota, bajo el régimen de contrato a plazo indefinido, en conformidad a las normas contenidas en la ley 19.070 y 18.883, manteniéndome en dicho cargo con excelentes calificaciones durante más de 8 años, teniendo una irreprochable conducta hasta la aplicación de la sanción arbitraria e ilegal de destitución. Con fecha 30 de diciembre de 2022, mediante Resolución Nº 43 de 12 de octubre de 2022, se instruye sumario respecto de dos cargos a raíz de una denuncia efectuada en su contra: 1) “No haber observado estrictamente el principio de probidad administrativa, por vulneración de derechos cometida en la persona de una menor de edad, cuyo interés superior transgredió al reaccionar desmedidamente ante un hecho sucedido en clases, profiriendo amenazas simples a una estudiante, que repercutieron en su bienestar emocional, con consecuencias para su salud, miedo e implicancias dañinas a nivel familiar, conducta que violentó los deberes señalados en el artículo 58, letra g) de la ley N° 18.883, ínsitos en su relación contractual”; y 2) “Abandono de labores ya que, durante el período de clases, el inculpado destinó parte del tiempo a hablar sobre sus problemas per

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por la Ilustre Municipalidad de Quillota: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que los actos u omisiones que se califican de ilegal y arbitrario se indican como permanentes y perdurarían hasta la actualidad, de manera que al haber sido presentado el recurso el día 12 de octubre del año en curso, lo fue dentro del término de treinta días señalado en el auto acordado sobre la materia. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental Tercero: Que el acto por el cual se recurre es por la dictación de los Decretos Alcaldicios de fechas 06 y 23 de junio del presente año, que aplicó la sanción de destitución del recurrente y el recurso de reposición a su respecto, además de la resolución de fecha 12 de septiembre del 2023, dictada por la Contraloría Regional de Valparaíso, que rechazó el reclamo de ilegalidad. Cuarto: Que frente a las alegaciones del recurrente, se debe considerar que nuestro ordenamiento jurídico contempla un procedimiento de reclamo ante el órgano administrativo respectivo, en el caso de producirse un vicio de legalidad que afecte los derechos funcionarios del actor, derecho que fue ejercido, llegando incluso a la Contraloría General de la República, visando la juridicidad de la resolución impugnada, de tal manera que la presente acción no puede prosperar, en el entendido que el conflicto que se presenta en el recurso, no resulta ser la vía para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte. Por otra parte, tampoco se observa alguna ilegalidad o arbitrariedad por parte de la municipalidad recurrida desde que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Pablo Matías Borbarán Quevedo y en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso y de la Ilustre Municipalidad de Quillota. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22826-2023. No sujeta a anonimización. Por un inconveniente informático no firma el Abogado Integrante Sr. Oliver, no obstante haber concurrido a la vista de la causa. En Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Pablo Matías Borbarán Quevedo, en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso y de la Ilustre Municipalidad de Quillota, por la dictación del Decreto Alcaldicio dictado con fecha 06 de junio de 2023 que aplicó la sanción de destitución y contra el

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