1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/GEOVITTA S.A.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de catorce de abril de dos mil veintitrés, en los autos RIT T-1776-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, en lo pertinente al recurso, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada principal GEOVITA S.A. respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales, la que, en consecuencia, se rechazó. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante e interpuso la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el artículo 177 del mismo Código y, a su vez, con los artículos 2462, 1561 y 1566, todos del Código Civil. Solicita que se invalide la sentencia recurrida en cuanto acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada y se proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de tutela laboral con ocasión del despido y se declare que la demandada ha lesionado los derechos fundamentales del actor, específicamente el inciso tercero del artículo 485 y la condene al pago de las indemnizaciones que pormenoriza, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo normativo y, a su vez con los artículos 2462, 1561 y 1566 del Código Civil. Al efecto, explica que la sentencia recurrida infringe el artículo 177 del Estatuto Laboral al otorgarle poder liberatorio al finiquito del trabajador suscrito por las partes sin considerar que este es totalmente genérico y no hace mención alguna para entender extinguida la posibilidad de ejercer acciones como la de autos. Para estos efectos cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que conceptualiza el finiquito. En suma, esgrime que se infringe este precepto legal al otorgarse poder liberatorio al finiquito suscrito entre las partes en circunstancias de que no contiene una renuncia específica de acciones laborales de tutela laboral, con ocasión del despido. Más aún, al otorgarle pleno mérito probatorio se está ignorando la naturaleza jurídica de los derechos que se han estimado como vulnerados, esto es, derechos fundamentales, que tienen, entre otros atributos, el carácter de irrenunciables, inalienables e intransables y que se encuentran contenidos en normas de derecho y de orden público, lo que desde ya implica que no pueden ser objeto de una “transacción”, ni menos pueden renunciarse. Indica que la sentencia recurrida vulnera, además, el tenor del artículo 2462 del Código Civil, contraviniendo formalmente el texto de ley, en cuanto no exige especificidad sobre el objeto de la transacción. Luego, esgrime que, en este caso, la sentencia impugnada expresa en su considerando noveno, en lo que interesa, que “… así, el finiquito corresponde a una convención, en cuanto acto jurídico voluntario que genera o extingue derechos y obligaciones, y que da cuenta del término del vínculo laboral de la manera que señala, y como tal, es posible que una de ellas manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo extremo el finiquito no tiene poder liberatorio, situación que puede consignarse mediante la formulación de la reserva correspondiente, y en el presente caso, es un hecho pacífico que los litigantes suscribieron un finiquito que cumplió las formalidades legales, en el cual el trabajador expresa que nada se le adeuda con ocasión o motivo de la relación laboral o por causa de su terminación, otorgando el más amplio y total finiquito, renunciando a todas las acciones y/o derechos que una pudiera hacer valer en contra de la otra por causa del contrato, los servicios prestados y su terminación. Como se observa, tal documento contiene cláusulas genéricas que carecen de la especificidad que un acto jurídico como el finiquito exige para que surta efecto liberatorio respecto de la acción deducida. (…)” Así las cosas, en su parecer, tal razonamiento contradice expresamente la norma legal indicada, toda vez que el finiquito del trabajador es absolutamente genérico; no hace referencia alguna a las

Fallo

por tanto, como efecto propio de la transacción, con ello y en particular en lo concerniente a este específico tema, evitaba un litigio futuro, pues quedó zanjado que su descontento hacía referencia a las consecuencias de la causal de despido y a las prestaciones e indemnizaciones propias de esta clase de acciones, que no lleva consigo la acción de tutela”, y más adelante indica que “quedó claro, porque así lo expresó el denunciante, que su reserva solo abarcaba lo relativo a una acción de despido injustificado, dejando fuera la acción principal que hoy interpone”, motivo por el cual esta Corte no puede entrar a modificar las conclusiones fácticas de la sentencia recurrida, la cual estableció que el denunciante de tutela laboral y recurrente, suscribió finiquito de forma libre y espontánea, dejando expresa reserva de derecho respecto de las materias que estaba disconforme, sin incluir la acción por de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. QUINTO: Que, como se observa, los hechos descritos por el juez a quo conforme a los cuales funda su decisión configuran las conclusiones fácticas de la sentencia recurrida, las que difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, el cual pretende desconocer el alcance de la reserva de derechos estampada en el finiquito efectuado por su parte y, como se dijo, la causal en análisis supone la inamovilidad de los hechos establecidos por el sentenciador de base, razón por la cual la causal

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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de catorce de abril de dos mil veintitrés, en los autos RIT T-1776-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, en lo pertinente al recurso, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada principal GEOVITA S.A. respecto de la a

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