URIBE/MUNICIPALIDAD DE FUTRONO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°327-2023, por sentencia de veintiocho de agosto del presente año, la Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Trabajo de Los Lagos, doña Daniela Verdugo Pulgar, rechazó, sin costas, la demanda interpuesta por don Erwin Abraham Uribe Obando, en contra de la Ilustre Municipalidad de Futrono; rechazándose, además, la solicitud de aplicación del apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, respecto de los documentos no exhibidos por la parte demandada. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, por la demandante, interpuso recurso de nulidad de la sentencia en cuanto esta rechazó la demanda interpuesta por su parte; por lo que solicita se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja íntegramente la demanda, con costas. En primer lugar, interpone la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica.” En subsidio, se viene en oponer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio, se viene en oponer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo.” TERCERO: Que la demandante interpuso, como primera causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica. Señala que los hechos acreditados en relación con las labores y condiciones en que el actor prestó servicios se encuentran establecidos en el considerando sexto de la sentencia recurrida. Sin embargo, en el considerando octavo, la jueza estimó, al analizar las pruebas aportadas en el proceso conforme a las reglas de la sana critica, que los hechos acreditados en autos y las labores para las que fue contratado el actor se enmarcan en una relación civil de honorarios, lo que a su juicio vulnera lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia de autos ha incurrido en una vulneración de las reglas de la sana critica, al haber infringido las normas de la lógica, ya que ha vulnerado las reglas de la identidad, como queda claro del considerando sexto y octavo de la sentencia recurrida, al arribar a las conclusiones contenidas en el considerando séptimo. Señala que los propios hechos establecidos por el tribunal en los considerandos antes citados han acreditado abundantes indicios de laboralidad del actor respecto a su ex empleadora, tales como la prestación de servicios sin
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°327-2023, por sentencia de veintiocho de agosto del presente año, la Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Trabajo de Los Lagos, doña Daniela Verdugo Pulgar, rechazó, sin costas, la demanda interpuesta por don Erwin Abraham Uribe Obando, en contra de la Ilu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica