ULLOA/COMERCIALIZADORA RBF LTDA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit Nº O-4960-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ULLOA / COMERCIALIZADORA RBF LTDA.”, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda promovida, declarándose el despido indebido, debiendo la demandada pagar a la parte demandante las prestaciones que dicha sentencia indica. Se funda entres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 160 Nº3 del mismo estatuto; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que se declare la “nulidad de la sentencia que acoge la demanda por despido indebido y condena a mi representada al pago de prestaciones laborales y, en definitiva, denegar la demanda en todas sus partes; con costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primera causal se invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, que funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, explicando, previa exposición de los antecedentes del proceso, que en el caso de autos jamás hubo algún tipo de aviso al empleador que diera cuenta acerca de la existencia de una causa vinculada a la ausencia del trabajador. Agrega que mucho menos una justificación;
Fallo
por tanto, el 25, 26 y 27 de mayo de 2022 el vínculo laboral quedó en absoluta incertidumbre, ya que el trabajador quedó en situación de ausencia sin causa conocida y sin justificación; no obstante, el tribunal define que existiendo un certificado médico la causa debe entenderse siempre justificada, sin entrar aL análisis de la causal legal. Refiere que el razonamiento judicial es absolutamente desafortunado y contrario a la norma legal del 160 Nº 3 del Código del Trabajo, precisando que la sentencia omite todo análisis jurídico probatorio acerca de la justificación, al dar por sentado que, existe una causa para la no concurrencia; sin pronunciarse acerca de la justificación, requisito indispensable del numeral 3 del referido artículo. Señala que la ley es clara al indicar que el empleador puede proceder al despido cuando exista inasistencia sin una causa y a esta “causa o motivo” el legislador agrega el calificativo de “justificada”. Precisa que para entrar en el análisis de este calificativo establecido en pretérito “justificada” hay que preguntarse, quien y cuando debe conocer la justificación. Porque la norma exige dos elementos: a) causa de la inasistencia y b) justificación de inasistencia. Considera que el legislador establece que es necesario una causa o un motivo, para la inasistencia al trabajo y añadió́ un calificativo relevante, que debe ser “justificada”, pero en la sentencia se indica que existiendo una causa siempre debe entenderse justificada, porque desa
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit Nº O-4960-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ULLOA / COMERCIALIZADORA RBF LTDA.”, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda promovida, declarándose el despido indebido, debien
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