SIN INFORMACION

LINARES LINARES JULIUS JOSÉ / DEPARTAMENTO DE EXTRANGERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Julius José Linares Linares, de nacionalidad venezolana, y quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no emitir pronunciamiento respecto de su petición de regularización migratoria, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el artículo 19. Sostiene que mediante solicitud formulada el 21 de julio de 2021 se acogió al procedimiento de regularización migratoria, sin que la autoridad recurrida haya dado respuesta a su solicitud. Pide se acoja el recurso, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando dar respuesta a su solicitud de regularización migratoria; Segundo: Que, al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso de protección, por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia. En efecto, expone que mediante Resolución Exenta N°23446135, de 15 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud del recurrente, dado que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Precisa que el motivo del rechazo es que el actor presenta antecedentes negativos en el territorio nacional; concretamente, registra una condena como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, a la pena de 93 días de presidio menor en su grado mínimo, en causa RUC 1900069348-3, RIT 520-2019, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, según sentencia de fecha 10 de julio de 2019; Tercero: Que, conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter caute

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Julius José Linares Linares en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N°Protección-15855-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Julius José Linares Linares, de nacionalidad venezolana, y quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no emitir pronunciami

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