14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MACARENA ALEJANDRA GODOY CASTRO C/ ANA MARIA CARRASCO TRONCOSO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el abogado querellante en contra de la resolución dictada con fecha uno de diciembre del año en curso, por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado querellante en contra de la resolución dictada con fecha uno de diciembre del año en curso, por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. N° Penal-6298-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado querellante en contra de la resolución dictada con fecha uno de diciembre del año en curso, por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. N° Penal-6298-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, estese al mérito de lo que se resolverá. Al folio N° 5: Por cumplido lo ordenado con fecha trece de diciembre del año en curso. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el abogado querellante en contra de la resolu

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