COMERCIAL Y SERVICIOS MAULE LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM)
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
hechos que funda su acción, sostiene que desde el año 2016, la recurrente es dueña del inmueble ubicado en calle 2 Sur, conocido como Portal Sur que es un Strip-Center que alberga varios locales, y que para autorizar la recepción final la Municipalidad de Talca, solicitó cierto número de estacionamientos para clientes los cuales fueron construidos encontrándose actualmente funcionando. Debido a que en el citado estacionamiento para clientes se estacionaban personas que trabajaban en lugares cercanos o compraban en otros locales diferentes al portal, se solicitó a la Dirección de Obras Municipales ejercer el giro de estacionamiento lo que nunca ha accedido, lo anterior para tener un control del flujo vehicular, pero debido a la negativa se solicitó y se obtuvo un giro de lavado de vehículo provisorio, todo con el fin de controlar el uso indebido de aquellos. Indica que el 31 de julio del 2023, se solicitó ampliar el giro a playa de estacionamiento, la que el 22 de agosto recién pasado fue rechazada, tanto el giro de estacionamiento como el de lavado de vehículos, argumentando que de acuerdo a las bases administrativas especiales de concesión de estacionamiento subterráneos y de superficie de la comunidad Talca, se prohíbe el funcionamiento de playa de estacionamiento dentro del perímetro concesionado y solo se permite edificio de estacionamiento según el plan regulador comunal. Estima que esta decisión es ilegal y arbitraria toda vez que no se ha dado mayor argumento, dejando a su representada imposibilidad de poder operar el estacionamiento para los clientes de sus locales, siendo inclusive en diversas oportunidades recriminados y denunciados por inspectores municipales quienes han señalado que existe una supuesta infracción al artículo N° 23 de la Ley de Rentas Municipales, por no tener patente para el giro de estacionamiento lo cual no es efectivo toda vez que es un estacionamiento para clientes, tal como fue requisito para la aprobación del proyecto por parte
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, con una expresa condena en costas. En cuanto a los hechos sostiene que en el año 2007 es efectivo que a través de una licitación pública se adjudicó la concesión de estacionamiento subterráneos y de superficie de la comuna de Talca, por el plazo de 35 años, no siendo efectivo que la municipalidad haya llegado a un acuerdo para poner término a una causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, y qué es efectivo que en el año 2011 el plan regulador comunal no permite el giro playa de estacionamientos entre las calles 3 Sur 12 Oriente 3 Norte y 4 Poniente. Que en ese contexto, sostiene que existe una imposibilidad de ejecutar dicho por la recurrente el giro de estacionamiento pretendido, toda vez que el plan de regulación comunal no lo permite desde el año 2011. Que con respecto a la patente de giro de lavado de vehículos, afirma que ésta fue extendida por el término de un año a contar del 18 de agosto del 2021 y que por no dar cumplimiento al ordenado por la Dirección de Obras Municipales, esta no pudo ser renovada ni menos obtener la patente definitiva por incumplimiento por parte de la recurrente. Adiciona que con respecto a la patente no otorgada del giro playa de estacionamientos, se tuvo un especial consideración el informe de uso de suelo número 19.282/2022 y 27.075/2923 los cuales, conforme a las bases administrativas especiales de concesión de estacionamiento subterráneos y de superficie la comuna, prohíben el funcionamiento dentro del perímetro concesionado permitiendo sólo edificio de estacionamiento según el plano regulador comunal, siendo dicha normativa la aplicada al caso de autos. Añade que existiría una extemporaneidad de la acción toda vez que ya en el año 2022 tenía conocimiento el recurrente del resultado de su solicitud, esto es que el plano regulador no permite dicha actividad y que aquello no ha variado, sumado a la inexistencia de un derecho indubitado, y al hecho que los inspectores municipales han actuado en el ámbito de sus competencias, sumado a la inexistencia de la imposibilidad de utilizar el el estacionamiento, hace completamente improcedente la acción de protección toda vez que no existen actos que sean catalogados arbitrarios o ilegales solicitando en su parte conclusiva el rechazo de la acción en todas sus partes con costas. TERCERO: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. CUARTO: Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el art culo 20 de la Constitución Pol tica de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por COMERCIAL Y SERVICIOS MAULE LIMITADA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1869-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca/cBp. Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: A folio 1, se ha interpuesto recurso de protección por parte de COMERCIAL Y SERVICIOS MAULE LIMITADA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la negativa de la recurrida, en otorgar el giro de estacionamiento a su representada y el giro de lavado de autos concul
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