SIN INFORMACION

TAPIA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, interpone recurso de protección en favor de doña Susana Valentina Tapia Montalba, empleado, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar “cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que la protegida sees afiliado de la Isapre recurrida. Adiciona que, con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aduciendo que, con anterioridad a su vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que, conforme a ello, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Adiciona que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N° 396 que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la materia Asevera que la recurrida “se encuentra amenazado los derechos del recurrente ya que se continuaría, dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales del recurrente. La Isapre recurrida está poniendo

Fallo

por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. 3. Que se condena en costas a la recurrida. “ Segundo: Que, informa doña María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, actuando en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A. En primer término, aduce que el recurso es improcedente, por no haber incurrido su parte en acto arbitrario o ilegal. A lo anterior, suma que existe un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, previsto en el DFL N° 5 de 2005, de Salud, de competencia de la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Seguidamente, añade que la recurrente posee cobertura restringida respecto de consultas psiquiátricas y de psicología, en razón de un plan de salud pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 y las instrucciones de la Superintendencia de Salud, sobre el particular. En tal sentido, destaca que la Circular IF N° 396 de dicha órgano, expresamente hace referencia a su aplicación sobre nuevos planes de salud, es decir, no afecta aquellos ya celebrados con la Isapre con anterioridad a su vigencia. Vincula lo anterior con la retroactividad de la Ley. Agrega que el objeto de la Circular es evitar que se sigan comercializando y ofreciendo a planes de salud que tengan restricciones ilegale

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, interpone recurso de protección en favor de doña Susana Valentina Tapia Montalba, empleado, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar “cobertura limitada a las prestaciones

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