MINISTERIO PUBLICO C/ KRISHNA ANGELA BASTIAS VILLARROEL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido que el fin propio de la Ley N° 18.216 es permitir o instar por la reinserción social de los condenados, mientras que el espíritu general que inspira la reforma procesal penal es elevar los estándares de garantía y restringir al máximo posible las privaciones de libertad en el proceso penal, por lo que en el presente caso, dado los antecedentes expuestos por la defensa, ha de concluirse –por esta vez- que no se configura un incumplimiento grave o reiterado que amerite la revocación de la pena sustitutiva; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 25, 26, 28 y 37 de la Ley N° 18.216, se REVOCA la resolución apelada de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se intensifica la forma de cumplimiento de la pena disponiéndose que esta deberá cumplirse en el recinto penitenciario más cercano al domicilio del condenado. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Penal-1690-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido que el fin propio de la Ley N° 18.216 es permitir o instar por la reinserción social de los condenados, mientras que el espíritu general que inspira la reforma procesal penal es elevar los estándares de garantía y restringir al máximo posible las privaciones de libertad en el proceso pen
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