CLAUDIO NÚÑEZ CATALÁN/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece la defensora penal pública penitenciaria, Sandra Verónica Zamora Oyarzún, por el condenado Claudio Alexis Núñez Catalán, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, el 12 de octubre de 2023 -Rol 1352-2023-, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole en definitiva dicho beneficio. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día por el delito de por el delito de homicidio, condena impuesta en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, causa RUC 1600461338-8; que inició su condena el 21 de julio de 2017 y finaliza la misma el 14 de mayo de 2026, contando con un abono de 225 días, y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 13 de enero de 2023. Señala, además, que su representado cumple el requisito de conducta requerido; en el área educacional, se encuentra eximido por contar con enseñanza media completa; en el ámbito laboral, en el medio libro desarrolló actividad en el área aseo con maquinarias industriales en centro comercial, en sede intrapenitenciaria realiza aseo de dormitorios, y presenta capacitación en programa +R en soldadura; respecto al ámbito familiar, cuenta con el apoyo de su madre y su tío materno don Luis Catalán. Además, tiene un plan de intervención vigente y en ejecución, en este contexto, fue intervenido el factor alcohol y drogas, contando con alta terapéutica, y en el año 2022 se ejecutó el módulo de intervención criminológico en el área impulsividad. Sostiene que su representado presenta avances notorios en su proceso de resocialización y reinserción. Solicita se acoja la presente acción y s
Fundamentos
motivos por los que tomó dicha determinación, pues estimó que de acuerdo con el informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que el condenado presenta alto riesgo de reincidencia, con necesidad de intervención en los factores de familia/pareja, utilización del tiempo libre, pares y actitud/orientación procriminal, y que aún mantiene dificultades para identificar sus factores de riesgo, requiriendo motivación y esfuerzo externo para sostenerse dentro de un plan de acción. 7) De lo reseñado en el considerando pretérito, queda en evidencia que para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado en lo fáctico en la evaluación de la condición del interno, la que deviene del órgano técnico competente. En consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que prevé el Decreto Ley N°321, en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo segundo, lo que permite concluir que la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé y otorgando fundamento a su resolución en el contexto regulador respectivo, por lo que la mantención de la prisión del recurrente no deviene ni en arbitraria ni en ilegal, más allá del legítimo disenso que manifiesta el recurrente respecto de la decisión de la recurrida, razón por la cual la acción constitucional intentada será rechazada.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA la acción de amparo interpuesto a favor de Claudio Alexis Núñez Catalán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-342-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1) Comparece la defensora penal pública penitenciaria, Sandra Verónica Zamora Oyarzún, por el condenado Claudio Alexis Núñez Catalán, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la
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