SIN INFORMACION

CABREJO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Pávez Cantillano, abogado, en favor de Charly Carolina Cabrejo Fajardo, de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio Del Interior, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la demora en dar respuesta a la solicitud de regularización de su situación migratoria, con lo cual se vulnerarían los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó su solicitud el pasado 14 de diciembre de 2021, en el contexto de que migró a Chile como consecuencia de la crisis política y social que se vive en Venezuela, logrando trabajar en nuestro país como enfermera al cuidado de adultos mayores, para lograr sustento económico para su familia que aun se encuentra en su país de origen. Narra que el 4 de octubre de 2021 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso decretó su expulsión del territorio nacional por medio de Resolución Exenta N° 4516, pero que interpuso un recurso de amparo contra la misma en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Rol N° 436-2021, el que en definitiva fue resuelto favorablemente por la Corte Suprema el 19 de noviembre del mismo año, en causa Rol N° 84.563-2021. Narra que a pesar de todo lo anterior, hasta la fecha de presentación de la presente acción constitucional aun no ha obtenido respuesta de la autoridad salvo indicarle que el procedimiento es lento y que el suyo está en trámite. Alega que con esto se vulnera el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, así como el derecho de igualdad; y que la omisión de la recurrida contraviene expresamente el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, en relación a los artículos 23 y 26 del mismo cuerpo legal. Además, estima incumplidos los principios administrativos de celeridad, principio conclusiv

Fundamentos

fundamentos: 1°. Que, el aspecto de fondo discutido dice relación con la excesiva demora en el pronunciamiento de la solicitud de regularización extraordinaria de la situación migratoria por la autoridad recurrida, lo que el recurrente califica como vulneratorio de la garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental; 2°. Que sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del amparado. No obstante lo anterior, esta Corte no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se echa en falta por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. En este orden de ideas, aparece relevante reflexionar que en forma previa a disponer cualquier medida cautelar o de tutela de derechos, el órgano jurisdiccional debe realizar siempre la ponderación de idoneidad, necesariedad y proporcionalidad de aquellas que le son requeridas o de las que oficiosamente puedan ordenarse; 3°. Que si bien estos sentenciadores han objetado en fallos previos la extrema demora en la tramitación de este tipo de solicitudes formuladas por extranjeros al Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, circunstancia que ciertamente transgrede los principios de celeridad y conclusivo que deben regir la actuación de la Administración, en beneficio del administrado y que en caso alguno puede escudarse en la situación de excepción que contempla el artículo 27 de la Ley 19.880, no es posible soslayar hoy en día que las acciones constitucionales han sido paulatina y crecientemente interpuestas ante esta Corte de Apelaciones, con los fines descritos en el párrafo anterior, lo que no puede seguir tolerándose, por el motivo también analizado previamente, en relación a los efectos que éste tipo de arbitrios puede provocar en perjuicio de la situación procedimental migratoria de otros extranjeros; 4°. Que por otra parte, en la línea de lo apuntado en el párrafo final del fundamento 2°, aparece importante recordar que los artículos 64 al 66 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de toda la Administración del Estado, entrega al administrado la solución que por esta vía -inapropiada como se ha dicho-, se pretende, de manera que contando entonces las garantías que se reclaman transgredidas con el debido resguardo legal, que les plantea una solución definitiva de carácter administrativo, no advirtiendo esta Cor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de regularización extraordinaria de la situación migratoria de Charly Carolina Cabrejo Fajardo, dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de protección, por los siguientes fundamentos: 1°. Que, el aspecto de fondo discutido dice relación con la excesiva demora en el pronunciamiento de la solicitud de regularización extraordinaria de la situación migratoria por la autoridad recurrida, lo que el recurrente califica como vulneratorio de la garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental; 2°. Que sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del amparado. No obstante lo anterior, esta Corte no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se echa en falta por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudier

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 13, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Pávez Cantillano, abogado, en favor de Charly Carolina Cabrejo Fajardo, de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio Del Interior, por

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