SIN INFORMACION

PINO/JUZGADO GARANTIA DE COLINA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Pino Uribe, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, y de conformidad al artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, de fecha 16 de noviembre de 2023, en causa RUC N° 2300851516-6, que en audiencia de revisión de prisión preventiva declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en dicha audiencia, por medio de la cual se sustituyó la causal de la medida cautelar de prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad, por peligro de fuga. Lo anterior, fijando una caución económica de $800.000, respecto del imputado Jesús Manuel Delgado Carvajal. Complementa que el imputado fue formalizado por hechos ocurridos el 7 de agosto de 2023, en virtud de lo cuales fue formalizado por el delito de Porte Ilegal de cartuchos, tipificado en el artículo art 9 inc 2º ley 17.798. Asimismo, reclama que el tribunal recurrido, no acogió la apelación presentada –debiendo haberla declarado admisible- respecto de una resolución que revocó la prisión preventiva del imputado. Ello, fundamentando que su actuación se enmarca en la situación prevista por el legislador en el artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal, en tanto la resolución así pronunciada, finalmente supone una sustitución de la mencionada cautelar. En definitiva, pide que se declare admisible la apelación singularizada. Segundo: Que el tribunal recurrido remitió los antecedentes de primera instancia los que se tuvieron a la vista para resolver. Asimismo, enviando transcripción de la resolución recurrida de hecho, ésta es del siguiente tenor: “Entonces, visto lo dispuesto en el artículo 149, sustentando el recurso del Ministerio Público en la circunstancia que el tribunal modificó la prisión preventiva, lo cierto es que el artículo 1

Fallo

Por tanto, desde ese punto de vista el tribunal entiende que no es admisible recurso de apelación en los términos planteados por el Ministerio Público verbalmente el día de hoy.” Tercero: El recurso de hecho, en su vertiente penal, se configura como una herramienta procesal que proporciona a las partes la facultad de supervisar la concesión de un recurso de apelación más allá de los supuestos previstos por el Código Procesal Penal. También se aplica cuando al concederse el recurso se decretan efectos divergentes a los establecidos. Por otra parte, procede en los casos en que el recurso de apelación no es admitido a trámite. Cuarto: Que, luego de aquélla modificación, el artículo 149 del Código Procesal Penal, referido a los recursos relacionados con la medida de prisión preventiva, señala que “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable ́ cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será ́susceptible de recurso alguno”. Quinto: Que comparte esta Corte la decisión del Juzgado de Garantía de Colina, de 16 de noviembre de 2023, fundada en no concurrir, en la especie, las exigencias fácticas requeridas por el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, no estando la decisión adoptada al modifica

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Pino Uribe, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, y de conformidad al artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, de fecha 16

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