ALICIA MACARENA MUNOZ BUSTOS C/ ALEJANDRO ALFREDO ROCO ROCHA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que interpone el abogado defensor, en contra de la resolución de cinco de diciembre del año en curso, del Juzgado de Garantía de Colina, que rechazó la solicitud de decretar la suspensión del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el art. 458 del Código Procesal Penal. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso la defensa en contra de lo resuelto el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés. N°Penal-6330-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso la defensa en contra de lo resuelto el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés. N°Penal-6330-2023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: por recibidos los antecedentes del Juzgado de Garantía de Colina y por cumplido lo ordenado con fecha catorce de diciembre del año en curso. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que interpone el abogado defensor, en contra de la resolución de cinco de diciembre del a
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