10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA/CANALES (ACUM. ING. CORTE 6798-2023.- ) (LTE).

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Que esta Corte entiende que la parte demandante tuvo motivo plausible para intentar el emplazamiento de la parte ejecutada en el domicilio que esta registró en la respectiva institución bancaria, razón por la cual no es procedente que soporte el pago de las costas del incidente de fecha catorce de octubre del año dos mil veintiuno. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha quince de marzo de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-31749-2018, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que se absuelve a la parte ejecutante del pago de las costas generadas como consecuencia del incidente promovido por el ejecutado el día catorce de octubre del año dos mil veintiuno. Respecto del ingreso civil-6798-2023: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo. Y atendido además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-31749-2018, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-4085-2022.

Fallo

se decide, en cambio, que se absuelve a la parte ejecutante del pago de las costas generadas como consecuencia del incidente promovido por el ejecutado el día catorce de octubre del año dos mil veintiuno. Respecto del ingreso civil-6798-2023: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo. Y atendido además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-31749-2018, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-4085-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Respecto del ingreso civil-4085-2022: VISTO: Que esta Corte entiende que la parte demandante tuvo motivo plausible para intentar el emplazamiento de la parte ejecutada en el domicilio que esta registró en la respectiva institución bancaria, razón por la cual no es procedente que soporte el pago de las costas del incidente d

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