JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PABLO ANDRES SALAMANCA ECHEVERRIA CON SERVICIOS LOGISTICOS S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que don Gonzalo Sáez Pinochet, abogado, en representación de Samsung Electronics Chile Limitada, demandada solidaria, en autos sobre cobro de prestaciones, RIT M-280-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 1 de junio de 2023, que acoge la demanda con costas. La defensa de la demandada invoca los

Fundamentos

motivos de nulidad establecidos en el artículo 478 letra b) y en subsidio, 477 ambos del Código del Trabajo y formula las peticiones concretas que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva impugnada acoge la demanda interpuesta por don Pablo Andrés Salamanca Echeverría en contra de su ex-empleador Servicios Logísticos S.A., representada por don Andrés Alejandro Garrido Santa María, y en contra de la empresa Samsung Electronics Chile Limitada, representada por don Thomas Yun, “condenándose solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones:” a) $438.478 por feriado proporcional; y b) $809.498 por indemnización sustitutiva del aviso previo. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda; con costas, las que se fijaron en $500.000. SEGUNDO.- Que la defensa de la demandada invoca como motivo de nulidad del

Fallo

fallo el establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y solicita que se declare nula la sentencia en la parte que declara que la responsabilidad de Samsung es solidaria y dicte sentencia de reemplazo, que declare el rechazo de la demanda en dicha parte, declarando expresamente que no existe responsabilidad de Samsung o que su responsabilidad es a lo menos subsidiaria, reemplazando también la sentencia en la parte que le condena solidariamente al pago de las costas de la causa, atendido que ha tenido motivo plausible para litigar. Funda este motivo de nulidad, luego de referir los antecedentes del proceso y los motivos séptimo y octavo del fallo, en que se realizó una valoración probatoria defectuosa, que erróneamente dio por acreditado que existe una relación de subcontratación entre las demandadas y que bajo esa hipótesis la responsabilidad de Samsung es solidaria, todo lo cual contraviene las máximas de la experiencia, debiendo necesariamente ser modificada por vía del recurso. A su vez, de haberse respetado las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se habría arribado a la conclusión que el contrato entre las demandadas en nada pudo incidir respecto de la relación laboral que existió entre el actor y Servicios Logísticos S.A. Su parte no contaba con los medios que le permitieran confirmar la veracidad de las funciones que ejecutaba el actor según su contrato de trabajo, dejándola en la indefensión, según explic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que don Gonzalo Sáez Pinochet, abogado, en representación de Samsung Electronics Chile Limitada, demandada solidaria, en autos sobre cobro de prestaciones, RIT M-280-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 1 de junio de 2023, que acoge la d

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