SIN INFORMACION

OLIVARES/ANTÚNEZ

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Aris Olivares Miranda, sostenedor del Centro Educacional Center Study LPSA., quien, por sí, deduce recurso de protección en contra de doña Mariela Leisla Antunez Caroca, toda vez que, con su actuar, ha vulnerado sus garantías constitucionales, en particular, el derecho a la honra, al buen nombre y a su integridad psíquica, garantías previstas y establecidas en el numeral 4 y 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte reestablecer el imperio del derecho y ordenar a la recurrida la eliminación de todo el contenido publicado en su descrédito; abstenerse en lo sucesivo de seguir realizando comentarios y difamaciones por redes sociales y cualquier otro medio o vía, todo con expresa condena en costas. Informó doña Mariela Leisla Antunez Caroca al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando primeramente que, a partir del año 2019, se desempeña como sostenedor del Centro Educacional Center Study LPSA., además de ejercer funciones de docente en dicho establecimiento educacional. Precisa que el día 23 de octubre de 2023, doña Paulina Zeballos Roble le envió capturas de pantalla de un grupo de WhatsApp de apoderadas de un 5° básico, en las cuales consta una serie de imputaciones en su contra emitidas por la recurrida, referentes a que el actor compararía a los alumnos del curso con animales. Indica que dichos comentarios nacen a raíz de una tergiversación de frases expresas por él durante una clase, en el contexto de un video de animales que estaba siendo proyectado, donde los alumnos empezaron a identificarse con un animal y para evitar ello, comentó que: “se prepararán para una representación teatral, mencionando la posibilidad de que TVN viniera a grabarlos, ya que obviamente no quería que vinieran los de Animal Planet porque ellos no son animales”. Señala que dicha frase fue distorsionada por una de las alumnas y comunicada posteriormente a su apoderada, generando una interpretación errónea de sus palabras. Arguye que, las imputaciones deshonrosas y difamatorias realizadas por la recurrida, han perturbado e infringido sus garantías constitucionales, en particular el derecho a la protección de la vida privada y a la honra, regulado en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, y el derecho a la integridad psíquica consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, perjudicándolo psicológica, profesional e incluso comercialmente, puesto que estos comentarios han sido reproducidos a otros apoderados del Colegio, lo cual ha repercutido en que se cuestione su capacidad para ser docente, catalogándolo como un “maltratador y acosador de alumnos”, además de que ello puede interferir en el proceso de matrícula de alumnos para el establecimiento, ocasionándole por tales motivos episodios de angustia y crisis de pánico, estando inclusive con evaluación psiquiátrica y tratamiento farmacológico, según consta en el certificado otorgado por la psicóloga Aksana Silvankova. En consecuencia, sostiene que la difusión de los comentarios difamatorios y denigrantes a través de WhatsApp constituye un acto ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, por medio del cual se denosta su figura pública, no demostrando ninguna intención de hacer efectivo el procedimiento interno de reclamos que maneja el Colegio para estos casos. Así, señala que no se ha realizado por la recurrida una denuncia o querella, por lo tanto, estima que es un acto que se aleja de la racionalidad.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte reestablezca el imperio del derecho y ordene a la recurrida la eliminación de todo el contenido publicado en su descrédito; se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando comentarios y difamaciones de ese tipo por redes sociales y cualquier otro medio, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Informó la recurrida doña Mariela Antunez Caroca, Educadora de Párvulos, advirtiendo que, no aprecia la existencia de ninguna expresión difamatoria que tenga por objeto lesionar la honra o imagen del actor, sino que más bien se trata de expresiones vertidas en un grupo cerrado de red social, sobre relatos en clases del propio recurrente. En consecuencia, se trata del ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de emitir una opinión del cual la recurrida es titular conforme al artículo 19 N°12 de nuestra Carta Fundamental, al artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al artículo 19 de la Convención de Derechos Civiles y Políticos y artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Estima que es el propio recurrente quien confirma que sus dichos desafortunados e inapropiados fueron la causal de comentarios referidos en el legítimo derecho a opinar o expresar. Precisa que el actor sí trató a los menores como animales, comparándolos, burlándose de los alumnos con trastornos TEA, lo que provocó que los apoderados de dicho curso comentaran y desaprobaran la situación. Sostiene que el recurso ha sido interpuesto debid

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de don Aris Olivares Miranda, sostenedor del Centro Educacional Center Study LPSA., quien, por sí, deduce recurso de protección en contra de doña Mariela Leisla Antunez Caroca, toda vez que, con su actuar, ha vulnerado sus garantías constitucionales, en particular, el derecho a la honra, al buen nombre y a su in

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