CONTRA GONZALO VALLEJOS OLIVERA Y OTROS
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 512-2023, RUC 2210064129-5, RIT 509-2023, las abogados sras., Ambar Zuleta Valdés, y Scarlett Muñoz Venegas, de la Defensoría Penal Pública, recurren de nulidad en contra de la sentencia de once de agosto pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces sres. Juan Ibacache Cifuentes, Moisés Pino Pino, y Franco Repetto Contreras, en la parte que condena a Aurelio Mamani Valencia, y a Crispín Grimaldis Villaca, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, sorprendido el 17 de diciembre de 2022, a cumplir cada uno la pena corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, a una pena pecuniaria de multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, y al comiso de las especies señaladas en el fallo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Las abogados sras. Zuleta y Muñoz formulan en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y para fundamentarlas se refieren a la acusación, que sucintamente consistió en que el 17 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 05:50 horas, en circunstancias que personal de la sección OS 7 de Carabineros efectuaba labores de prevención y fiscalización en un camino paralelo a la ruta 15 Ch, a la altura del km 161, en Colchane, fiscalizaron el vehículo en el que se transportaban, como conductor, el acusado Vallejos, y como acompañantes, los acusados Mamani y Grimaldis, detectando entre el asiento del conductor y su acompañante paquetes enguinchados artesanalmente, y en diversos bolsos y mochilas la cantidad de 51 paquetes de una sustancia vegetal que resultó s
Fallo
fallo de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema, sosteniendo que concurre la minorante porque sus representados declararon en estrado, abarcando todos los presupuestos fácticos del libelo de cargo, constituyendo una contribución efectiva y seria al establecimiento de los hechos, aportando antecedentes suficientes y veraces respecto al delito, por lo que pudiendo haberse sustraído del hecho, sus dichos debieron ser valorados de manera positiva, condenándolos en definitiva, debido a la concurrencia de dos atenuantes, irreprochable conducta anterior, y colaboración sustancial, de conformidad a los artículos 67 y 68 del Código Penal, a una pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndola por la de libertad vigilada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, pidiendo finalmente se acojan los recursos, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que sancione a sus defendidos en la forma pedida. SEGUNDO: En la vista de los recursos los recurrentes insistieron en sus alegaciones, en tanto su contraparte solicitó el rechazo por las razones que se registraron. TERCERO: Pues bien, dado que los recursos son idénticos, emanando ambos de abogados de la Defensoría Penal Pública, se razonarán conjuntamente, anunciándose desde ya su rechazo. CUARTO: Desde luego deben serlo porque si de infracción de ley se trata, lo que correspondía era explicar en el libelo y en estrado cómo es que los sentenciadores interpretaro
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Iquique, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 512-2023, RUC 2210064129-5, RIT 509-2023, las abogados sras., Ambar Zuleta Valdés, y Scarlett Muñoz Venegas, de la Defensoría Penal Pública, recurren de nulidad en contra de la sentencia de once de agosto pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces sres. Juan Iba
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