RIQUELME/OTAÍZA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Riquelme Millaqueo, Cabo 1° de Carabineros de dotación de la 23° Comisaría de Talagante de la Prefectura Santiago Costa, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Hernán Otaíza Lucero en su calidad de Prefecto de la Prefectura Santiago Costa de Carabineros de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°564 de 27 de septiembre de 2023, que dispuso su retiro absoluto de la Institución, afectando los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó a Carabineros de Chile el 16 de enero de 2013, contando con 10 años y 9 meses en la Institución, periodo en el cual su carrera funcionaria siempre obtuvo buena evaluación de su desempeño. Expone que, a propósito de los sucesos de violencia, destrucción y saqueo, el 23 de octubre de 2019 fue detenido por hechos constitutivos del delito de receptación, iniciándose una causa penal en su contra, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante. Dice que en el proceso RIT 130 – 2021, RUC 19011941160-0 ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, fue absuelto de la acusación. Describe que el Ministerio Público recurrió de nulidad en contra de la sentencia, efectuándose un nuevo juicio oral, resultando condenado por el referido delito a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y multa de 5 unidades tributarias mensuales. Añade que se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional por el plazo de un año. Refiere que el sumario administrativo incoado al efecto continúa su tramitación, específicamente, con plazo vigente para su impugnación vía recurso jerárquico. Sostiene que mientras cumplía la sentencia judicial y permanecía suspendido de su cargo público, abruptamente y en contra de las normas expresas dictadas al efecto, se procedió a su baja,
Fundamentos
considerando tercero a las normas contenidas en el artículo 43 letra f) de la Ley N°18.961 y al artículo 115 letra g) del DFL N°2 de 1968, las cuales no tienen relación alguna con el caso de auto, desde que disponen el retiro absoluto del personal por haber sido condenado por delito de deserción o a alguna pena aflictiva o degradación o pérdida del estado militar, de acuerdo con el Código de Justicia Militar. Observa que la Resolución Exenta, en el considerando 5, señala que la remisión condicional de la pena decretada ocurrió solo con la privación de libertad y no así con la pena accesoria, fundamentando así el retiro absoluto. Alega que existe un procedimiento normado, reglado e incluso con instrucciones para los casos en que se cumplen este tipo de sentencia, plasmadas incluso en documentos oficiales de la institución, citando el documento electrónico NCU 188968733, emitido por la Capitana de Justicia Macarena Seguel, quien previo requerimiento de mando superior, se pronuncia sobre su situación. Denuncia que la Resolución Exenta es ilegal y arbitraria, por cuanto carece de fundamento razonable y es contraria a las normas expresas que regulan el caso, en especial por ser una decisión drástica, sin antecedentes, eliminándolo de la Institución a priori, pese a que existe un sumario en curso en el cual recién ejerció el derecho a la imputación. Añade que la Resolución Exenta infringe de manera manifiesta los principios de juridicidad y legalidad, contenidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 6 de la Ley N°10.336 que dispone que para la autoridad recurrida la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República es obligatoria. Pide que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°564 de 27 de septiembre de 2023, sin perjuicio de lo que
Fallo
se resuelve en el sumario administrativo instruido al efecto, disponiendo, asimismo, el reintegro a sus funciones en la misma calidad y empleo y el pago íntegro de sus remuneraciones. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Prefecto Coronel de Carabineros Hernán Otaíza Lucero, solicitando su rechazo. Indica que el artículo 64 de la Ley N°18.575 dispone que el funcionario afectado por alguna de las inhabilidades sobrevinientes que establece el artículo 54, entre ellas, su letra c), esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración y presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo, lo anterior bajo apercibimiento de destitución. Explica que por tal razón y teniendo presente que sobrevino una inhabilidad, el recurrente se ve impedido de permanecer desarrollando las labores del cargo debido a la existencia de una sentencia condenatoria en su contra por un crimen o un simple delito, sin que la norma efectúe distingo en razón de la entidad de la pena aplicada. Señala que, en atención a que el recurrente fue condenado al pago de una multa, sin que fuese remitida condicionalmente, es que nació una causal de inhabilidad del artículo 54 letra c) de la Ley N°18.575. Añade que, sobre el particular, la Contraloría General de la República, en los dictámenes N° 14.736 de 2017 y N°18.062 de 2019, si bien reconoce que el personal beneficiado con una medida alte
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Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Antonio Salamero Rojas. San Miguel, 19 de diciembre de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Riquelme Millaqueo, Cabo 1° de Carabineros de dotación de la 23° Comisaría de Talagante de la Pref
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