DANIELA FERNANDA CABEZAS QUIROZ CON PROASOC CONSULTORES LIMITADA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que don Luis Cretton Aguayo por la demandante en autos sobre tutela, RIT T-82-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de mayo de 2023, que rechaza una excepción de caducidad, acoge un incidente de ilicitud de prueba, rechaza la acción de tutela y acoge parcialmente la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, rechaza la demanda de unidad económica, acoge una excepción de incompetencia absoluta, rechaza una excepción de compensación y también una demanda reconvencional, sin costas. La defensa de la actora invoca los
Fundamentos
motivos de nulidad establecidos en el artículo 477 y la letra b) del artículo 478 ambos del Código del Trabajo y formula la petición concreta que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva impugnada decidió: “I.- Que se rechaza la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales promovida por la demandada de Proasec Consultores Limitada. II.- Que se acoge el incidente de ilicitud de prueba deducido por los demandados en relación al registro de audio incorporado en estrados por la demandante. III.- Que se rechaza en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por doña Daniela Fernanda Cabezas Quiroz en contra de Proasec Consultores Limitada, representada legalmente por don Carlos Rivera Cañete. IV.- Que se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Daniela Fernanda Cabezas Quiroz en contra de Proasec Consultores Limitada, representada legalmente por don Carlos Rivera Cañete, sólo en cuanto se ordena a esta última cancelar a la actora la suma de $1.050.294 por concepto de feriado legal/proporcional por el período comprendido entre el 01 de enero de 2018 y el 19 de julio de 2022. V.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de unidad económica incoada por doña Daniela Fernanda Cabezas Quiroz en contra de Proasec Consultores Limitada, representada legalmente por don Carlos Rivera Cañete, y de don Carlos Rivera Cañete, como persona natural. VI.- Que se acoge la excepción de incompetencia absoluta deducida por don Luis Cretton Aguayo, en representación de doña Daniela Fernanda Cabezas Quiroz, respecto de la demanda reconvencional interpuesta en su contra por Proasec Consultores Limitada, representada legalmente por don Carlos Rivera Cañete. VII.- Que se rechaza la excepción de compensación promovida por Proasec Consultores Limitada, representada legalmente por don Carlos Rivera Cañete, en contra de doña Daniela Fernanda Cabezas Quiroz. VIII.- Que se rechaza la demanda reconvencional incoada por Proasec Consultores Limitada, representada legalmente por don Carlos Rivera Cañete, en contra de doña Daniela Fernanda Cabezas Quiroz. IX.- Que a fin de garantizar el valor real de la prestación que se ordena pagar en esta sentencia, ésta se reajustará y devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. X.- Que no se condena en costas a los demandados al no haber resultado totalmente vencidos”. SEGUNDO.- Que la defensa de la actora invoca como motivo de nulidad del
Fallo
fallo los establecidos en el artículo 477 del Código del Trabajo, mediante su cita y señala en el petitorio de su escrito: “desde que se omite la irrenunciabilidad de los derechos laborales (artículo 5°), se vulnera el artículo 171 en relación con el 160 número 7, de la gravedad del incumplimiento y su apreciación, lo que ha influido en lo sustancial, negando derecho a las indemnizaciones”; pero sin desarrollar tal causal en modo alguno en el cuerpo de aquél, pues no contiene fundamentos ni peticiones concretas respecto de ella, por lo que dicho motivo de nulidad desde ya no puede prosperar. TERCERO.- Que el recurrente a continuación, luego de referir los hechos de la causa, invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y solicita que se acoja el recurso, se “dicte sentencia de reemplazo y se acoja la demanda de nulidad de despido, autodespido, despido injustificado, con costas”. Funda esta causal de ineficacia, luego de referir la prueba de las partes y citar el motivo vigésimo noveno, en cuanto: “En este sentido, ninguna prueba se produjo destinada a establecer que efectivamente la empresa demandada procediese a adulterar bonos y aguinaldos, por lo que dichas afirmaciones serán desestimadas”; en que con esta afirmación se le resta total y arbitrariamente todo peso probatorio a las probanzas y confesiones de autos, al tenor: 1) Boletas de honorarios y glosa. Dan cuenta de trabajo, propio del giro de la demandada, reconocida por e
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CGR C.A. Concepción. Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que don Luis Cretton Aguayo por la demandante en autos sobre tutela, RIT T-82-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de mayo de 2023, que rechaza una excepción de caducidad, acoge un incidente de ilicitud de prueba, rechaza la acció
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