SIN INFORMACION

JUNTA DE VECINOS DE SAN MIGUEL N°28-R/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGIÓN

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MATILDE DEL CARMEN ARELLANO ARAVENA, cédula de identidad número 7.128.189-2, en representación de la JUNTA DE VECINOS DE SAN MIGUEL N° 28-R (la “Junta”), persona jurídica sin fines de lucro inscrita en el registro de personas jurídicas sin fines de lucro bajo el número 180595, Rol Único Tributario 65.206.290-3, asistida por los abogados VICENTE CARRILLO VENEZIÁN y RODRIGO DELAVEAU SWETT, todos domiciliados para estos efectos en Camino a Chanco KM. 7, Sector San Miguel, Cauquenes, Región del Maule, interponen recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule (“SEREMI”), representada por la señora María José Díaz Hernández, Secretaria Regional Ministerial Subrogante de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, domiciliados para estos efectos en 2 Norte, N° 720, Piso 10, Ciudad de Talca, Región del Maule, por haber dictado en forma ilegal y arbitraria el Ordinario N° 832 de fecha 20 de julio de 2022 y el Ordinario N° 720 de fecha 8 de junio, notificado esté último con fecha 12 de junio de 2023 (el “Ordinario”). Indica que la presente acción persigue obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales de la Junta, ante la grave infracción cometida por la SEREMI al dictar el Ordinario, en virtud del cual se priva a su representada del derecho humano esencial de acceso a agua potable, en las cantidades y calidades necesarias para la debida subsistencia de sus miembros, sobre la base de que la zona en donde se ubica el sector es una “zona de restricción por inundación” conforme el Plan Regulador Intercomunal de Cauquenes, Chanco y Pelluhue (en adelante, “PRI”), publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de octubre de 2003, no obstante que dicho PRI se encuentra en una situación de ilegalidad manifiesta, toda vez que no se ha actualizado en casi 20 años, lo cual es contrario a lo estipulado en el artículo 2.1.4. bis del Decreto N° 47 que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (la “Ordenanza”), que establece el deber de actualización periódica de los instrumentos de planificación territorial dentro del plazo máximo de 10 años, con el claro propósito de reflejar la situación real de los sectores regulados por los instrumentos, atendido el carácter cambiante de los mismos, siendo deber de la SEREMI supervigilar el cumplimiento de dicha normativa, lo cual evidentemente no ha ocurrido en este caso, vulnerando

Fallo

por tanto derechos fundamentales de los miembros de la Junta, conforme pasaremos a exponer. En concreto, y sin perjuicio del desarrollo de esta acción, expone: 1.- El Ordinario es arbitrario e ilegal porque se funda en un PRI manifiestamente contrario a lo dispuesto por la ley, y desactualizado, causando privación, perturbación y amenaza de los derechos constitucionales de los miembros de la Junta, especialmente su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N° 1) y la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2). Lo anterior, toda vez que la SEREMI se funda en este PRI para negar la solicitud de la Junta (formulada a través de un asesor), de otorgar factibilidad territorial para la ampliación del territorio operacional de la concesión de servicio sanitario del Sector de San Miguel, privándolos por tanto de los servicios vitales de agua potable y alcantarillado, lo cual se ha sostenido por un largo periodo de tiempo, generando una situación de salubridad precaria y conflictos entre los vecinos de la Junta, los cuales permiten determinar la urgencia necesaria para acceder a la presente acción de protección. 2.- Asimismo, el Ordinario es arbitrario e ilegal porque constituye una discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica en contra de miembros de la Junta (artículo 19 N° 22), toda vez que ciertos miembros de la Junta cuentan con acceso a agua potable en virtud de la concesionaria de servicios sanitarios a

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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MATILDE DEL CARMEN ARELLANO ARAVENA, cédula de identidad número 7.128.189-2, en representación de la JUNTA DE VECINOS DE SAN MIGUEL N° 28-R (la “Junta”), persona jurídica sin fines de lucro inscrita en el registro de personas jurídicas sin fines de lucro bajo el número 180595, Rol Único Tributario 65.206.290-

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