ACEVEDO/PÉREZ
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
ACOGE FALSO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado Sebastián Ortuzar Fuenzalida, por la parte demandante en juicio ejecutivo de cobro de facturas seguido bajo el rol C-5915-2019, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintinueve de noviembre pasado, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado en contra de la resolución de catorce de septiembre del año en curso, que tuvo presente el domicilio del cónyuge de la fiadora. Esgrime que el recurso de apelación antes referido no debió ser concedido atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, correspondiente a la de un decreto providencia o proveído, toda vez que tuvo por objeto únicamente determinar o arreglar la substanciación del proceso, sin alterarla, ni recaer en algún trámite que no esté expresamente ordenado en la ley. 2º Que de la revisión del sistema SITCORTE aparece que la apelación aludida en el motivo anterior y que fuere concedida por resolución de veintinueve de noviembre pasado, generó el ingreso Rol N°2321-2023 Civil en esta Corte. 3° Que, a su vez, de la revisión de primera instancia, consta que en el juicio ejecutivo ya singularizado, por resolución de siete de agosto último, el tribunal a quo tuvo presente la fianza e inmueble ofrecidos por el ejecutante, ordenando rendirla en los términos del artículo 2350 del Código Civil. Luego, previa incidencia del demandado, por resolución de veintiocho de agosto pasado, para dar curso progresivo a los autos el tribunal ordenó a la fiadora fijar domicilio dentro de su radio jurisdiccional. El once de septiembre tuvo por cumplido lo ordenado únicamente respecto de la fiadora, y por resolución de catorce de septiembre el tribunal lo tuvo por cumplido respecto de su cónyuge, decisión que fue apelada 4° Que, en consecuencia, la resolución apelada corresponde a un decreto que regula la substanciación regular del procedimiento y por ello, no es impugnable por la
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el veintiuno de septiembre último, en contra de la resolución de catorce de septiembre del año en curso, en los autos rol C-5915-2019 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Déjese copia de esta resolución en los autos Rol N°2321-2023 CIV de esta Corte. Comuníquese al tribunal a quo. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Rol N° 2364-2023 CIV
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Ch(cps) San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Resolviendo la presentación de folio 1, a lo principal: Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado Sebastián Ortuzar Fuenzalida, por la parte demandante en juicio ejecutivo de cobro de facturas seguido bajo el rol C-5915-2019, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de ve
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