Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

DIAZ/CORPORACION EDUCACIONAL APRENDER

Rol

C-274-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de agosto de 2022, compareció por la parte ejecutada, JORGE PÉREZ VEAS, abogado, oponiendo las excepciones a la ejecución de autos de transacción y pago total de la deuda. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de agosto del presente se le dio traslado a la ejecutante el que fue evacuado con fecha 19 de agosto, solicitando sean rechazadas las excepciones con expresa y ejemplar condena en costas. TERCERO: Con fecha 23 de agosto der 2022, se recibe la causa a prueba fijándose como punto de prueba la efectividad de haberse suscrito entre las partes el finiquito de fecha 03 de marzo del presente y haberse realizado el pago por el monto de $1.000.000.- (un millón de pesos).- CUARTO: Que la ejecutada a fin de acreditar la excepción opuesta acompañó como medio de prueba los siguientes documentos, los cuales no fueron objetados por la contraria, consistentes en: a.- Copia del finiquito del contrato de trabajo suscrito entre las partes.- b.- Copia del cheque del Banco Scotiabank, girado con fecha 12 de mayo de por la suma de $1.000.000, a nombre de don Enrique Sebastián Díaz Leal y depositado en su cuenta personal. QUINTO: Que, dichos antecedentes nos fueron objetados por la contraria, por lo que en virtud del apercibimiento del artículo 346 N° 3, se tienen por reconocido tácitamente el finiquito firmado por el demandante y como asimismo el cheque que da cuenta de su pago. SEXTO: Que sin perjuicio de la sentencia de fecha 07 de junio del presente dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel en autos Rit M-135-2022.- y atendido el poder libertario del finiquito suscrito entre las partes se acogerán las excepciones de transacción y pago total de la deuda interpuesta por la parte ejecutada, dándose término a la presente ejecución.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo establecido en los artículos, 463 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y, 267, 437, 438, 442 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se ACOGEN las excepciones de transacción y pago opuestas por la parte ejecutada CORPORACION EDUCACIONAL APRENDER, con fecha 04 de agosto de 2022, en los términos señalados en el considerando décimo segundo de esta sentencia. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Código: XXFLXBSWNVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C-274-2022 RUC: 22-4-0401112-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XXFLXBSWNVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-11T14:03:24-0300

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abn San Miguel, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de agosto de 2022, compareció por la parte ejecutada, JORGE PÉREZ VEAS, abogado, oponiendo las excepciones a la ejecución de autos de transacción y pago total de la deuda. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de agosto del presente se le dio traslado a la ejecutante el que fue evacuado con fecha 19 de a

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