BANCO RIPLEY S.A. CONTRA ABRAHAM FERNANDEZ ZAVALA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que si bien la normativa de la Ley N°18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local es de aplicación supletoria a todas las demás materia de competencia de dichos tribunales y que se encuentran reguladas en leyes especiales, entre las que se incluye aquella a que se refiere la Ley 20.009, lo cierto es que la supletoriedad del procedimiento establecido en la Ley 18.287 debe guardar relación con la naturaleza del procedimiento especial de que se trata y, en el caso de autos, el artículo 9 inciso 4° de la referida ley que establece la caducidad de la demanda civil que pudiera ir asociada a la querella infraccional, se refiere sólo a aquellas materias asociadas a infracciones de tránsito, puesto que sólo en aquella materia de no prosperar la demanda civil entablada ante el Juzgado de Policía Local, por haber transcurrido el plazo de 4 meses al que se refiere el artículo 9° ya citado, la parte afectada con la caducidad puede deducir en sede civil y ante el juzgado de letras correspondiente la respectiva demanda en procedimiento sumario. 2°.- Que en cambio tratándose la ley 20.009 no existe posibilidad alguna de iniciar una acción civil ante un juzgado de letras, de manera tal que no resulta aplicable a tal materia el referido artículo 9°, teniendo además presente que el procedimiento regulado en la ley 20.009 a la que nos venimos refiriendo, dice solamente relación con un acción de carácter civil que persigue la declaración de un actuar con culpa grave o dolo, pero que no contempla una acción infraccional propiamente a la cual acceda la acción civil. Por estas consideraciones y atendido lo prescrito en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, del ingreso del Juzgado de Policía Local de Hualpén, que declaró caduca la acción civil impetrada, y en su lugar se resuelve que el juez deberá dar curso como en derecho corresponda a la acción civil
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo prescrito en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, del ingreso del Juzgado de Policía Local de Hualpén, que declaró caduca la acción civil impetrada, y en su lugar se resuelve que el juez deberá dar curso como en derecho corresponda a la acción civil deducida. Devuélvase. N°Policia Local-267-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBC/rtp Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que si bien la normativa de la Ley N°18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local es de aplicación supletoria a todas las demás materia de competencia de dichos tribunales y que se encuentran reguladas en leyes especiales, entre las que se in
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