DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Sebastián Ramírez Montalva, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, en causa RIT O-16476-2021, RUC, 2101070738-K, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por aplicación de sanción por incumplimiento de régimen interno, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de octubre de 2023, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por Gendarmería de Chile, a su vez, contra la resolución de fecha 23 de octubre de 2023, que no hace lugar a la sanción administrativa solicita por el Centro de Detención Preventiva Santiago I, propuesta respecto del imputado Failer Estiven Escobar Hurtado,
Fundamentos
considerando que los hechos de tenencia de teléfonos, parte de ellos, chip u otros que permitan comunicarse son sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y que los hechos fueron remitidos al Ministerio Público, por lo que se busca evitar una doble sanción al imputado. El fundamento para que no conceder la apelación fue: “Teniendo en consideración que la resolución recurrida, no es susceptible de apelación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal, toda vez que ésta no pone término al procedimiento, tampoco hace imposible su prosecución, ni la suspende por más de treinta días, como tampoco la ley ha señalado expresamente su procedencia y que Gendarmería no es parte,
Fallo
se resuelve: Se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por Gendarmería de Chile.” Estima que la resolución en cuestión sí es apelable porque, en primer lugar, Gendarmería tiene la legitimidad activa para recurrir de apelación de resoluciones dictadas en audiencias de cautela de garantías que de sus resultados empecen un pronunciamiento de la administración penitenciaria. Profundiza que Gendarmería tiene la misión legal de velar por el resguardo de la seguridad de los recintos penales, de las personas privadas de libertad que allí se encuentren y de su personal. Que no sea un interviniente en la causa no quiere decir que no esté habilitada para recurrir de las resoluciones del tribunal, pues es un organismo público que requiere el pronunciamiento de un tribunal, y al no estar conforme con lo resuelto debe poder recurrir, pues la decisión afecta la misión institucional prioritaria. Además, al tratarse de un procedimiento contencioso administrativo penal, Gendarmería pasa a tener la condición de parte. Por otra parte, razona que la resolución que se apeló falla sobre un incidente que puso término al procedimiento sancionatorio iniciado por la autoridad penitenciara, y que debe ser integrado en su eficacia con la autorización judicial que ha sido denegada. En consecuencia, se cumple con la hipótesis de la letra A del artículo 370 del Código Procesal Penal. Solicita que se revoque la resolución recurrida de hecho y en su lugar se declare que el recur
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Sebastián Ramírez Montalva, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, en causa RIT O-16476-2021, RUC, 2101070738-K, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por aplicación de sanción por incumplimiento de régimen interno
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