MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALEX CRUZ FILI
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los ministros titulares doña Virginia Soublette Miranda, don Juan Fernando Opazo Lagos y la abogada integrante doña Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los sendos recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, dictada en causa RIT 710-2023, RUC 2300050440-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a los acusados ÁLEX CRUZ FILI y CLAUDIA QUISPE MAMANI, a la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el 13 de enero de 2023 en esta jurisdicción; asimismo, se les condena al pago de una multa ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales (UTM), cada uno, autorizándose su pago en diez cuotas iguales y sucesivas, de 4 UTM cada una, a contar del mes que esta sentencia quede ejecutoriada; lo anterior, sin conceder beneficio alguno de la Ley 18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta. Comparecieron a alegar por sus recursos el Abogado Defensor Particular don Marcelo Naranjo Márquez por Alex Cruz Fili; el Defensor Penal Público licitado don Hugo León Saavedra por Claudia Quispe Mamani; y contra los mismos la Abogada Asesora del Ministerio Público doña Ximena Torres Baeza, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Abogada Defensora Particular doña Lisette Barriga Brandt, por Alex Cruz Fili, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia invocando la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en l dispositivo del fallo”. Refiere que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez, que el sentenciador no reconoce la atenuante invocada, de colaboración en el esclarecimiento de los hechos de su representado y que su participación en el juicio su intervención no reviste el carácter de sustancial al tenor del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por lo que el sentenciador aplicó la pena requerida en su máxima expresión, en circunstancias que de haberse acogido la atenuante invocada, hubiese aplicado una que no hubiese perjudicando ostensiblemente a su representado. Hace referencia a lo señalado en el considerando UNDÉCIMO:….. “Sobre la atenuante del artículo N° 9 del Código Penal. Pues bien, en concepto del tribunal, no concurre a favor de los acusados la referida circunstancia atenuante, considerando los motivos por los cuales el Fiscal se opuso, esto es, el que declararan no resulta suficiente para estimar que existió una colaboración sustancial, tal como lo exige dicha norma al disponer “si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. De acuerdo a los testimonios de los acusados, que se reprodujeron resumidamente en el considerando cuarto, señala que nada aportaron al esclarecimiento de los hechos en la medida que se limitaron a señalar que la policía los detuvo luego que se encontró droga en los equipajes, sin embargo, quedó en evidencia lo mendaz de sus declaraciones y que su fin era buscar una pena más baja, el acusado Álex Cruz le contó al Sargento Alejandro Viveros que en Antofagasta ella le dijo que sus bolsos mantenían marihuana, acusado que por lo demás negó tajantemente que llevara marihuana, equipaje que dijo personalmente embaló solamente con hojas de coca de su propiedad que pensaba vender en Santiago a otros bolivianos, lo que quedó desmentido con lo que expusieron los aprehensores, ya que afirmaron que los cuatro bultos contenían paquetes ovalados con marihuana junto con hojas de coca. Por lo demás, no se aportaron al momento del control y detención, datos concretos y comprobables de quien habría encargado a Claudia Quispe el llevar los bultos y su destino, y los escasos detalles que mencionaron no tuvieron ninguna confirmación con otros antecedentes que hubieren aportado o que se obtuvieran de la investigación. Conforme a lo antes expuesto, la prueba rendida por el ente persecutor fue la que permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, tanto el delito como la participación de los acusados, d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, dictada en causa RIT 710-2023, RUC 2300050440-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a los acusados ÁLEX CRUZ FILI y CLAUDIA QUISPE MAMANI como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, la que en consecuencia no es nula. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Luisa Cortés Sánchez, quien fue del parecer de acoger, únicamente, el recurso de nulidad promovido a favor de la acusada CLAUDIA QUISPE MAMANI, por estimar configurado el motivo de nulidad contenido en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c), y 297 todos del Código Procesal Penal, desde el momento que los sentenciadores si bien exponen argumentos para denegar la procedencia de la aminorante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, la motivación expresada en el considerando undécimo no resulta idónea, ni suficiente, ni exenta de contradicciones a la luz de los factos establecidos en el fallo en los restantes capítulos, incurriendo, por tanto, en una fundamentación aparente, en la forma reclamada por la recurrente. En efecto, de la integridad del acto jurisdiccional, se percibe, sin dificultad que los argumentos vertidos para denegar la atenuante, son discordantes, pues mientras se concluye que la d
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Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los ministros titulares doña Virginia Soublette Miranda, don Juan Fernando Opazo Lagos y la abogada integrante doña Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los sendos recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, dictada en
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