SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JACQUES YISELA PÉREZ./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS:  Con fecha 13 de diciembre del año en curso comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras en favor de JACQUES YISELA PÉREZ, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.850.872-4, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, comuna de Rancagua, y deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo a su solicitud de residencia temporaria, disponiendo el abandono del país por parte de la extranjera, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señalaron que la amparada ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambio su condición migratoria a residente temporario y previo al vencimiento de ésta, la amparada calcula y paga la sanción pecuniaria aplicada, y posteriormente, encontrándose dentro del plazo legal, con fecha 16 de mayo de 2022 solicita el beneficio migratorio de residencia temporal, siendo notificada del contenido de la Resolución Exenta N°23457272 de fecha 23 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio recurrido, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que, no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para la subcategoría de residencia temporal, al no adjuntar la sanción pagada por días de residencia irregular, y además por no presentar la documentación que acredite recursos del empleador para la contratación del trabajador. Destaca que su solicitud fue rechazada1 año, 6 meses, y 7 días después de haberla iniciado siendo el caso que en ningún momento se le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que la solicitud en referencia avanza a etapa final de análisis resolutivo, implicando que la autoridad migratoria había realizado una revisión exhaustiva de los documentos adjuntados, todo lo cual ha debido cons

Fundamentos

considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo que se encuentra vigente, desempeñando el cargo de Técnico en Enfermería para un reconocido centro médico, todo lo cual se evidencia en contrato de trabajo, certificado de cotizaciones de salud y certificado de cotizaciones de AFP que acompañan. Por lo anterior, estima que la medida del Servicio es desproporcionada y a todas luces arbitraria, más aún si la amparada no posee antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, registrando más de 4 años en el país, y manteniendo vínculo con su madre quien reside en el país con permanencia definitiva. Finalmente solicitan dejar sin efecto la Resolución ExentaN°23457272 de fecha 23 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Acompaña, contrato de trabajo como Técnico en Enfermería, certificado de cotizaciones de salud, certificado de cotizaciones de AFP, comprobante de pago de sanción pecuniaria de fecha 9 de mayo de 2022, certificado de nacimiento de la amparada, y cédula de identidad de su madre. Con fecha 17 de diciembre de 2023, informa el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción de amparo. Señala que, la amparada ingresó al país con fecha 23 de noviembre de 2017, en calidad de turista. Con fecha 25 de octubre de 2018, previa solicitud del extranjero, mediante Resolución Exenta N° 343497, se le otorgó visa temporaria por el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2019 al 17 de mayo de 2020. Con fecha 05 de noviembre de 2020, consta Parte Policial N° 4760 del Departamento de Extranjería de Policía de Investigaciones por medio del cual se denuncia a la amparada por trabajar sin autorización. A este respecto señala que no hay constancia que haya intentado el “cálculo de multa” en las plataformas destinadas por la autoridad, por lo que, transcurridos 731 días (dos años) desde el vencimiento de su última visa, con fecha 16 de mayo de 2022, la recurrente solicitó residencia temporal para extranjeros dentro de Chile –subcategoría desarrollo de actividades licitas remuneradas- por lo que resultaba evidente que la amparada debía multarse por trabajar sin autorización conforme fue denunciada mediante Parte Policial N° 4760. Por otro lado, señala que es requisito para postular a la subcategoría desarrollo de actividades licitas, la carpeta tributaria del empleador o contratante, en caso que sea una persona jurídica o natural con inicio de actividades. De lo contrario, debía acreditarse la solvencia del empleador para cumplir con las obligaciones contraídas. Aquello según el artículo 22 del Decreto 177, cuestión que la extranjera nunca acreditó y, en consecuencia con fecha 22 de diciembre de 2022, se emite la comunicación electrónica “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir antecedentes”, mediante la cual, ad

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de JACQUES YISELA PÉREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23457272 de fecha 23 de noviembre de 2023, ordenando que el Servicio recurrido proceda a una nueva revisión documental de los antecedentes aportados por la extranjera, y además, se otorgue el plazo de 30 días hábiles para que la extranjera proceda al pago de la multa adeudada por la causal de residencia irregular y trabajar sin autorización. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 615-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua  Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS:  Con fecha 13 de diciembre del año en curso comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras en favor de JACQUES YISELA PÉREZ, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.850.872-4, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, comuna de Rancagua, y deducen

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