RECURRENTE:GRACIELA DEL CARMEN LARA FUENTES RECURRIDO:SUSESO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de octubre del año 2023, mediante formulario diseñado al efecto, doña Graciela del Carmen Lara Fuentes, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de licencias médicas desde el año 2020 hasta junio del año 2023. Señala que tiene como diagnósticos principales, cáncer gástrico etapa 4 terminal, intervención quirúrgica por tumor perienal derecho, pólipos al colon, mastocitosis, diabetes tipo 2, taquicardias crónicas, enteritis crónica, diverticulosis al colon, y lesiones en L1 y L2 de la columna vertebral. Agrega que estuvo postulando a su pensión anticipada, la que fue negada. Pide que se acoja el recurso, y sean pagadas sus licencias médicas. A folio 5, con fecha 9 de noviembre de 2023, compareció el Presidente (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O’Higgins, don Cristian Morales Zamorano, indicando que la usuaria desde el 2013 al 2019, ambos inclusive, presentó 75 licencias médicas, todas autorizadas con un total de 2210 días de reposo. Por su parte, refiere que en los años 2020, 2021, 2022 y 2023, ha presentado 22 licencias médicas, una autorizada por un total de 30 días de reposo, las 21 restantes rechazadas por R-10 (reposo injustificado), R-20 (sin antecedentes médicos que respalden el diagnóstico), R-37 (iniciar trámite de invalidez permanente) y R 102(reposo prolongado). Agrega que las licencias médicas rechazadas, fueron recibidas, tramitadas y dictaminadas por la Compin Regional Metropolitana y la Subcomisión Oriente, ambas de la Región Metropolitana. A folio 9, con fecha 27 de noviembre del año 2023, informa la Superintendencia de Seguridad Social, pide el rechazo de la presente acción constitucional. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción de protección de autos, pues la Sra. Lara reclama el rechazo de las licencias médicas emitidas desde el año 2020 hasta junio del año en curso, quien por presentación de fecha 9 de
Fundamentos
considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador. Que, adicionalmente se advierte que habiéndose notificado electrónicamente el dictamen recurrido el mismo día de su emisión, su actual presentación, fue realizada fuera del plazo establecido al efecto en los artículos 25 y 59 de la Ley N° 19.880, de 5 días hábiles administrativos”. Agrega la referida Resolución en su parte resolutiva, que: “Rechácese la solicitud de reposición de la Resolución Exenta N° R-01-UME-118881-2022, de fecha 31/08/2022, mediante la cual se confirmó lo actuado por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, SUBCOMISIÓN ORIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, respecto al rechazo de las licencias médicas N°s 39525939, 39526041, 39507288, 39538129, 39540431, 39593461, 47522330-6, 49886085-0, 39649510, 55787182-9, de acuerdo con lo anteriormente expuesto”. Concluye que en el caso de la Sra. Lara, claramente no es titular del derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral, por cuanto no se ha cumplido los requisitos legales para que éste nazca a la vida del derecho y produzca sus efectos, de tal forma que no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones y estudio de la Compin y esa Superintendencia se llegó a la conclusión que no era procedente autorizar las licencias médicas que se le extendieron a la recurrente, por las razones legales expuestas. Arguye que respecto de las licencias reclamadas, los dictámenes impugnados contienen los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió esa Superintendencia previo estudio de los antecedentes médicos del caso de la COMPIN respectiva, a saber, el registro histórico de licencias médicas (FONASA) y la cartola médica del Servicio de Salud. Refiere que el informe da cuenta que “paciente con patologías crónicas, no susceptibles de revertir con el reposo, irrecuperable laboralmente, con reposo autorizado por 3049 días, desde el año 2010, el reposo ya no tiene ningún fin terapéutico y su carácter ha dejado de ser temporal, puede iniciar un nuevo trámite de pensión de invalidez.” A mayor abundamiento, indica que esa Superintendencia, a través de diferentes profesionales médicos de este Servicio, estudió los antecedentes del caso de la Sra. Lara, en varias oportunidades, teniendo un correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo, entre los que no sólo se encuentra las resoluciones impugnadas, sino qu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Graciela del Carmen Lara Fuentes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 3234-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 19 de octubre del año 2023, mediante formulario diseñado al efecto, doña Graciela del Carmen Lara Fuentes, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de licencias médicas desde el año 2020 hasta junio del año 2023. Señala que tiene como dia
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