SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/MORENO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece MAURICIO NAVARRO SALINAS, abogado, e interpone recurso de queja en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de diciembre de 2022, por el Magistrado RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, por cuanto, con grave abuso, impone una pena efectiva a su representado con infracción de ley, derivado de un desconocimiento inexcusable de la misma por parte del sentenciador, lo que deviene en falta o abuso grave. Se recurre en contra de la sentencia definitiva, que por aplicación del artículo 387 inciso 2 del Código Procesal Penal no resulta susceptible de recurso alguno. En efecto, este Ilustrísimo Tribunal, en causa Ric PENAL- 1933-2022, mediante sentencia de nulidad de fecha 21 de septiembre de 2022, declaró la nulidad tanto de la sentencia condenatoria como asimismo del juicio oral simplificado desarrollada en causa Rit 11024-2020, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, cuya sentencia recaída en el mismo es objeto de este recurso de queja. La sentencia impugnada indicó que el enjuiciado no reúne los requisitos establecidos en la Ley 18.216, por estimar que si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva. No es impedimento para el otorgamiento de reclusión domiciliaria el hecho que esta haya sido otorgada una vez como pena sustitutiva dentro de los cinco años anteriores, con la sola excepción de los tipos penales citados, ninguno de los cuales corresponde a la sentencia dictada en autos, esto es artículo 110 y 196 ley 18290. De tal forma que sostener como lo hace el sentenciador, que por el hecho de haber sido beneficiado dentro de los 5 años anteriores una vez de la reclusión domiciliaria, no resulta procedente el otorgamiento de este beneficio, razón por la cual se le impone el cumplimiento efectivo de los 301 de presidio menor

Fundamentos

fundamentos de tal condena. En síntesis, se condenó a ARTURO 15.085.727-9, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS de privación de libertad, más accesorias legales, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la ley de Tránsito N° 18.290, cometido el día 24 de agosto de 2019, en esta jurisdicción. Se ordenó el pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a SIETE unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licencia de conducir del sentenciado por el término de CINCO AÑOS y se dispuso que la pena privativa de libertad, el sentenciado debiera cumplirla en forma efectiva, por cuanto, en su caso, a juicio de este sentenciador, no se cumplen los requisitos de la Ley 18.216, como para sustituir la condena corporal. Los artículos 7 y siguientes de la Ley 18.216, regulan la posibilidad de decretar la reclusión parcial nocturna domiciliaria, destacándose que en el artículo 8 de tal norma, se emplea la palabra “podrá”, lo que señala que el Tribunal no está obligado a decretar tal pena sustitutiva y además se debe examinar si se cumplen todos y cada uno de los requisitos del artículo 8 de tal cuerpo legal. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal la defensa no agregó ningún antecedente que dieran cabal prueba y cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 18.216, en particular lo previsto en las letras b) y c) de tal artículo, de modo que este juez, negó lugar a tal alternativa, considerando, además de lo señalado en la sentencia. La resolución antes referida, fue motivo de un recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor con fecha 10 de enero del presente año, el que fue concedido, disponiéndose elevar los antecedentes y la carpeta virtual a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Hasta esta fecha, la defensa del condenado, no ha apelado de la decisión en contra de la negativa relativa a la aplicación de lo previsto en la Ley 18.216, conforme lo previene el artículo 37 de la Ley 18.216. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de queja aspira a corregir las faltas o abusos cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o definitivas, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que, en el caso de autos se ha interpuesto recurso de queja por el acusado en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós –posterior a haberse acogido el recurso de nulidad de la sentencia de siete de junio de dos mil veintidós y del juicio que la antecedió- sustentado en que al condenado no se le concedió pena sustitutiva alguna para el cumplimiento de la sanción impuesta. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que la segunda sentencia dictada en la causa –condenatoria al igual que la primera- solo fue im

Fallo

se declarara inaplicable el artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, las faltas o abusos denunciados por el quejoso apuntan a cuestionar la denegación de la pena sustitutiva que establece la ley 18.216, que fuera solicitada por la defensa en la audiencia de determinación de pena de rigor. Sin perjuicio, de la revisión de la sentencia recurrida, se aprecia que el tribunal del juicio fundó la denegatoria aludida en antecedentes de hecho suficientes y también en las normas legales pertinentes. Por consiguiente ningún abuso o falta se puede apreciar al haberse procedido del modo indicado, con lo cual el recurso no puede prosperar. Quinto: Que asimismo, debe tenerse presente que uno de los requisitos del recurso de queja es que la resolución impugnada no sea susceptible de recurso alguno, sea ordinario o extraordinario, cuestión que en el caso de autos no concurre, toda vez que la sentencia definitiva dictada en el segundo juicio, en cuanto a la pena sustitutiva, era susceptible de remediarse a través del recurso de apelación que contempla el artículo 37 de la Ley N° 18.216, norma de especial aplicación que no establece restricciones ni limitaciones. Por estas consideraciones y, visto lo dispuesyo en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 387 inciso 2° del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de queja interpuesto a folio 1 por Mauricio Navarro Salinas, abogado, en contra del Juez Sr. Rodolfo Moreno Osses del Juzgado

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece MAURICIO NAVARRO SALINAS, abogado, e interpone recurso de queja en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de diciembre de 2022, por el Magistrado RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, por cuanto, con grave abuso, impone una pena efectiva a su representado con infracción de ley, derivado de un

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