JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MP QUIRIHUE C/ PAZ ANTONIA IGNACIA ARRIAGADA AGUILAR

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, no permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de la eximente alegada, no siendo suficiente, para ello, la declaración de testigos e informe social invocados por la defensa. 2°.- Que, en dicho contexto, aparece que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la prisión preventiva de Arriagada Aguilar, confirmada por ésta Corte con fecha 8 de agosto último. 3°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la naturaleza del delito por el que se ha formalizado la investigación y la pena asignada a éste, aparece como necesaria, para la seguridad de la sociedad, la medida de prisión preventiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 144, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de once de diciembre del año en curso, que mantiene la prisión preventiva de Paz Antonia Ignacia Arriagada Aguilar. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-703-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 144, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de once de diciembre del año en curso, que mantiene la prisión preventiva de Paz Antonia Ignacia Arriagada Aguilar. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-703-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, no permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de la eximente alegada, no siendo suficiente, para ello, la declaración de testigos e informe social invocados por la defens

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