SIN INFORMACION

AGUILERA SERRANO ABRAHAM ISAIAS /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece el abogado Gustavo Millaqueo Nahuelpán, Defensor Penal Público Penitenciario, por Abraham Isaías Aguilera Serrano, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 31 de octubre del año en curso, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Sostiene que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, impuesta por el delito de hurto de especies de valor superior a 40 UTM, merced de la sentencia dictada en causa RUC 686-2021, RIT 2110010395-5, del Juzgado de Garantía de Colina. Señala que, según información consignada en la Ficha Única de Amparado, éste registra como fecha de inicio de condena el 17 de agosto de 2021 y fecha término de esta el 17 de agosto de 2024. Añade que el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, se verificó el 17 de febrero de 2023. Hace presente que la conducta que el interno referido registraba en los 6 últimos bimestres “Muy Buena Conducta”. Manifiesta que en octubre del presente año y, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios (fijados por el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento), el amparado es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. Expone que la Comisión de Libertad Condicional sesionó dentro del mes de octubre de 2023, para conocer de las postulaciones correspondientes, oportunidad en que conoció de los antecedentes correspondientes a Abraham Isaías Aguilera Serrano, rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional. El fundamento del rechazo estriba en “que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, datos de filiación e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por la Comisión es posible advertir que, el postulante presenta una criminógena que inició en etapa adolescente y que incide en su desarrollo psicosocial, no permitiéndo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Abraham Isaías Aguilera Serrano, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3087-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Gustavo Millaqueo Nahuelpán, Defensor Penal Público Penitenciario, por Abraham Isaías Aguilera Serrano, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 31 de octubre del año en curso, suscrita y firmada por l

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