JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

YESSICA DEL PILAR ESPINOZA VALDEBENITO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILACO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT T-3-2023 del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Laboral de Santa Bárbara, Rol Corte 658- 2023, con fecha 24 de agosto de 2023, se dictó sentencia definitiva que rechazó en todas sus partes la denuncia interpuesta por Yessica del Pilar Espinoza Valdebenito, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilaco, por vulneración de derechos fundamentales, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, sin costas. En contra de la referida sentencia, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide a esta Corte, que conociendo del recurso, lo acoja en todas sus partes, anule la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que el despido de doña Yessica del Pilar Espinoza Valdebenito fue un despido discriminatorio en los términos del artículo 2 del Código del Trabajo, desconociéndole asistirle la protección entregada por el principio de la confianza legítima y que se le desvinculó a través de una decisión inmotivada, disponiendo el pago de las prestaciones demandadas en el libelo de autos; y que, sin perjuicio de la anterior, y en virtud de lo señalado en inciso 4° del artículo 489 del Código del Trabajo, en caso de que su Señoría Ilustrísima declare que el despido es discriminatorio y sea calificado como grave, se solicita desde ya la reincorporación de la recurrente a su trabajo, con costas. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, la que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. II.-HECHOS RELEVANTES ESTABLECIDOS POR EL

Fallo

FALLO DE PRIMER GRADO Y CONCLUSIONES QUE DE ELLOS SE DERIVAN: SEGUNDO: Que antes de entrar al examen del motivo anulatorio propuesto por el recurrente, para mejor claridad de esta sentencia, cabe consignar cuáles son los hechos que el juez laboral tuvo por acreditados y que resultan importantes para esta litis, a saber: La actora prestó servicios para la denunciada desde el 02 de agosto del año 2010 al 04 de marzo de 2012, desarrollando funciones de apoyo en labores de aseo en Hogar Juan Pablo II; desde el 03 marzo al 08 de agosto de 2012, apoyo en labores de aseo en Departamento de Educación Municipal de Quilaco; desde el 09 de octubre del año 2012 al 31 de diciembre del 2016, apoyo en labores de aseo en distintas dependencias municipales; desde el 01 al 31 de enero de 2017, apoyo en labores de aseo en distintas dependencias municipales; durante febrero de 2017, apoyo en Oficina de Correos de Chile; desde el 01 marzo y 31 julio de 2017, apoyo en labores de aseo en distintas dependencias municipales; desde agosto a diciembre de 217, apoyo de aseo a oficina de Alcaldía; desde enero a diciembre de 2018, apoyo en dependencias municipales, en específico, en el Centro Comunitario de Rehabilitación Quilaco (CCR); desde enero a diciembre de 2019, apoyo en el Centro comunitario de Rehabilitación Quilaco; desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020, auxiliar de servicios menores en el departamento de Salud de Quilaco, CCR, postas de la comuna, Cesfam y sur; y desde el 01 de e

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C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa RIT T-3-2023 del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Laboral de Santa Bárbara, Rol Corte 658- 2023, con fecha 24 de agosto de 2023, se dictó sentencia definitiva que rechazó en todas sus partes la denuncia interpuesta por Yessica del Pilar Espinoza Valdebenito, en contra de la Ilustre Mun

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