CARRASCO/SERVICIOS EMPRESARIALESMOTOENVÍO LIMITADA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonados con costas los recursos de nulidad deducidos por las partes demandadas, Agencia de Aduanas Hernán y Cristián Pizarro Limitada y Servicios Empresariales Motoenvios Ltda. en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a las recurrentes y demandadas de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000.- respecto de cada uno de los demandados (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-944-2023.
Fallo
se declara abandonados con costas los recursos de nulidad deducidos por las partes demandadas, Agencia de Aduanas Hernán y Cristián Pizarro Limitada y Servicios Empresariales Motoenvios Ltda. en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a las recurrentes y demandadas de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000.- respecto de cada uno de los demandados (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-944-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 3, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonados con costas los recursos de nulidad deducidos por las partes de
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