EDUARDO ANTONIO ROMERO PALACIOS C/ BAYRON OSVALDO QUEZADA VALENZUELA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ART.15 B Y C DL 2859 LEY ORGANICA DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT N° 4272-2022, RUC N° 2100333551-5 del Juzgado de Garantía de Colina, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, la magistrada Bárbara Rogel Cespedes, en lo pertinente, decidió: I.- Condenar a Bayron Osvaldo Quezada Valenzuela, cédula de identidad N° 20.186.293-0, ya individualizado, a sufrir la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor en grado consumado maltrato a gendarme en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal en relación con el artículo 15 B Nº 4 del decreto ley 2859, cometido en perjuicio de la víctima Wladimir Fritis Cifuentes, hecho ocurrido el día 04 de abril de 2021. II.- Que no reuniéndose en la especie los requisitos exigidos por la Ley 18.216, el sentenciado deberá soportar la totalidad de la pena impuesta, sin abonos que considerar. En contra de esa decisión, el defensor penal pública don Carlos García Marín, en representación del condenado Bayron Osvaldo Quezada Valenzuela dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letra c) y d) y el artículo 297 en relación con el artículo 340, todas disposiciones del Código Procesal Penal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término sostiene la defensa de Bayron Osvaldo Quezada Valenzuela que, en la especie se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, en relación con lo dispuesto en los artículos 297 y 374 e) todos del Código Procesal Penal. Refiere que no existe otro antecedente para establecer la participación de su representado en el delito, más que los dichos de la víctima, circunstancia que demuestra no se satisfacen los requisitos del artículo 297 inciso 1° del Código Procesal Penal, ni el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, vulnerándose en la sentencia en comento los requisitos que le impone específicamente la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Precisa que el Juzgado de Garantía de Colina mediante una valoración apartada de los parámetros que exigen las dos normas citadas, hizo que el sentenciador llegase a la convicción de que su defendido era autor del delito de maltrato a Gendarme en el ejercicio de sus funciones, lo que no corresponde con la conclusión que se habría obtenido si se hubiese realizado una racional e íntegra ponderación de la prueba, vulnerándose de esta forma el principio de razón suficiente en base a los criterios de la lógica y corroboración. Reitera que la sentenciadora no consideró ni sustentó las alegaciones presentadas por la defensa en atención a la falta de prueba para demostrar los presupuestos fácticos en los hechos de la presente causa para determinar el delito. Asevera que, si bien la víctima ha señalado que no recordaba el día y la fecha de lo ocurrido, expresa que aquello aconteció al exterior del Módulo Nº 6, mientras que la acusación señala que sucedió en su interior. Agrega que también se habla de que existe un informe de Gendarmería de carácter administrativo que supuestamente habría llevado adelante esa investigación y de que existiría registro de las cámaras, las que no tuvo la oportunidad de ver. Advierte que, no se ha logrado romper la presunción de inocencia que le asiste a su defendido, además, tampoco se tiene por acreditado que precisamente el acusado se encontraba en el CPP Colina II, por lo que no se ha logrado acreditar los presupuestos fácticos contenidos en la acusación presentada en contra de su defendido. Refiere que, en consecuencia, con lo anterior, no existe ningún elemento que permita establecer a ciencia cierta, de manera objetiva o más allá de toda duda, que su representado hubiera cometido el delito. Expuso que en este caso el perjuicio es evidente, porque de haberse respetado los límites y exigencias de los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal y con ello observado en forma estricta lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del citado cuerpo normativo, su representado habría sido absuelto por el delito antes indicado. Solicitó de conformidad con el artículo 386 del Código Procesal Penal, se acoja este recurso y se declare nula la sentencia y el juicio oral, determinándose el estado
Fallo
se declara que dicho fallo no es nulo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra Verónica Sabaj Escudero. Reforma Procesal Penal N° 5892-2023. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT N° 4272-2022, RUC N° 2100333551-5 del Juzgado de Garantía de Colina, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, la magistrada Bárbara Rogel Cespedes, en lo pertinente, decidió: I.- Condenar a Bayron Osvaldo Quezada Valenzuela, cédula de identidad N° 20.186.293-0, ya individualizado, a sufrir la pena
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