JOSE SEBASTIAN MONTEVILLA ORELLANA C/ MANUEL ORLANDO DELGADO CANDIA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don DIEGO ALVAREZ TRIGO, Defensor Penal Público, en representación de Manuel Orlando Delgado Candía, en autos RIT 69-2022, RUC 2000558208-4, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, en cuya virtud se condenó a Manuel Orlando Delgado Candía, a una pena de 541 (QUINIENTOS CUARENTA Y UN) días de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a una multa de 1 (UNA) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 (DOS) AÑOS y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209, todos del D.F.L. N° 1, Ley de Tránsito, ocurrido en Arica, el día de 1 junio de 2020. La recurrente deduce como causal, la contemplada en el art. 373 letra b), esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso, respecto del reconocimiento de la atenuante del art 11 Nº 9 en relación al artículo 68 bis del Código Penal. Con fecha 29 de noviembre del año 2023, se llevó a efecto la audiencia de estilo decretada en autos, quedado la causa en estado de deliberación y de redacción Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente, refiere que su parte solicitó el reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 9 como muy calificada, de conformidad al artículo 68 bis del Código Penal, la que fue rechazada por el sentenciador, sin embargo, en el presente caso, en su concepto, se advirtió una particular y extraordinaria actitud asumida por el acusado, que expresó el sentenciador y que a diferencia de lo indicado en el fallo, sí adquiere este elemento adicional, que permite estimarla como muy calificada.
Fundamentos
fundamentos de los jueces para configurar la atenuante, servirían igualmente para calificar la misma, aquella argumentación es más propia de una causal absoluta de nulidad que pudiere atacar los argumentos y fundamentos de los sentenciadores, la cual, como se ha podido observar, no ha sido invocada en el presente caso, por lo que solo cabe el rechazo del recurso de nulidad en comento.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 342, 352, 372, 373, 376, 378, 383 y 384 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don DIEGO ALVAREZ TRIGO, Defensor Penal Público, en representación de Manuel Orlando Delgado Candía, en autos RIT 69-2022 RUC 2000558208-4, en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés en dicha causa, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, con fecha tres de octubre del dos mil veintitrés, y consecuencialmente, se declara que la sentencia referida, no es nula. Redacción de don Pablo Zavala Fernández. No Firma el Ministro, señor Reynaldo Oliva Lagos, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, se encuentra haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese. Comuníquese, vía interconexión. Rol N° 793-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
ARICA, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Don DIEGO ALVAREZ TRIGO, Defensor Penal Público, en representación de Manuel Orlando Delgado Candía, en autos RIT 69-2022, RUC 2000558208-4, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, en cuya virtud se condenó a Manuel Orlando Delgado Candía, a una pena de 541 (QUIN
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