TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

ANDRES OCTAVIO CABRERA HERNANDEZ CONTRA WILLIAMS MORENO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En estos autos R.U.C. 2100392221-6, R.I.T. 374-2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el siete de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual condena a Williams Moreno, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con los artículos 436 y 439, todos del Código Penal, ocurrido en la comuna de Iquique el 20 de abril de 2021, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, sin costas. En representación del sentenciado, la abogada, Nicole Acuña Carvajal, Defensora Penal Pública, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el sentenciado la Defensora Penal Pública doña Aliny Garcés Pinto, y por el Ministerio Público lo hizo el letrado don Rubén Villalobos Monardes. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que como se señaló, la recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e) del estatuto Procesal Penal, en relación con los artículos 342 y 297 del mismo cuerpo normativo, por cuanto estima que en el pronunciamiento de la sentencia no se han valorado determinados medios de prueba conforme a los principios de la lógica y la razón suficiente. Afirma que se ha acreditado por el tribunal en el

Fundamentos

considerando octavo que el día 20 de abril del año 2021, en horas de la tarde, en la intersección de calle Errázuriz con calle Thompson de Iquique, el imputado Williams Moreno, en compañía de tres sujetos de identidad desconocida se acercaron a la víctima Andrés Cabrera intentando sustraer un celular Huawei, un banano que contenía $2.000.000 de dinero en efectivo y especies personales que la víctima llevaba consigo; para ello el acusado y quienes lo acompañaban golpearon a Cabrera en diversas oportunidades, cayendo éste al suelo, sustrayendo especies y huyendo del lugar en dirección desconocida. Producto de los hechos antes descritos la víctima resultó con lesiones según consta en DAU 247418. SEGUNDO: Que en la audiencia de juicio oral celebrada el 2 de agosto de 2023, la defensa planteó una teoría de caso alternativa de tipo absolutoria, que su defendido no habría participado en el delito, estaba en un lugar diferente al momento de los hechos, lo que reiteró en el alegato de cierre, en consideración a que los hechos datan del año 2021, y que la víctima señala que todos los sujetos de los sets fotográficos serían similares y las fotografías son de personas de la mismas características, lo que generaría confusión. Su representado presta declaración y refiere que el día de los hechos no estuvo en el lugar del delito, y que por una fotografía de la P.D.I. es vinculado al procedimiento. Señala que es colombiano y que entró el 29 de febrero de 2021, por paso ilegal, desde Bolivia, por Colchane, que bajó a Iquique en marzo de 2021, sin recordar la fecha, en compañía de un hombre y una mujer, que en Iquique se denunció a la P.D.I. y partió a Santiago, que estuvo como cinco días, que llegó donde su hermano, quedándose en calle Thompson, que no sabe la dirección, estando por la casa de la empanada, su hermano se llama José Miguel, cuando llegó acá trabajó en construcción, su hermano vivía solo, que el compartió solo con aquel, que luego se fue a Santiago, para quedarse con su madre y hermanas, eso fue el 9 de marzo de 2021, lo recuerda porque el 11 está de cumpleaños su madre, que no sabe dónde fue el robo, le dijeron que fue en la feria monumental, que no conoce dicha feria, reitera que luego se fue a Santiago, que en abril no estaba en Iquique. Que su madre es doña Leticia Moreno, quien vive acá como hace trece años, el domicilio de ella es Santo Domingo N° 4371, es un inmueble con hartos dormitorios, donde viven varias familias, que se arrienda, que en Santiago alcanzó a estar en libertad un poco más de un año, trabajaba en construcción y un surtimax. Su trabajo era de 09:00 a 16:00 horas, que no volvió a su país en algún momento, no abandonó Santiago ni regresó a Iquique. A continuación sostiene que las conclusiones a las que arriba la sentencia impugnada se sustenta en medios probatorios aportados al juicio, cuya valoración atenta contra los preceptos del principio de razón suficiente, que exige para la acreditación de un hecho en la sentencia defi

Fallo

fallo recurrido, que en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, el tribunal no se ha hecho cargo de la fundamentación necesaria para rebatir la tesis planteada por la defensa, la que no se sostuvo tan solo en una falta de participación por encontrarse en un lugar diverso al momento de los hechos, si no que diría relación a un erróneo reconocimiento por parte de la víctima de su defendido, atendido el lapso de tiempo transcurrido (la víctima señala que los hechos serían del año 2020) y de la similitud de las características morfológicas de los sujetos que habrían cometido el asalto, sumado a un reconocimiento en kardex fotográficos de sujetos de características similares. TERCERO: Concluye afirmando que los vicios desarrollados y expuestos precedentemente, influyen en la parte dispositiva del fallo, toda vez que de haberse valorado la prueba respetando los límites que franquea el artículo 297 del Código Procesal Penal, la sentencia no habría podido fundamentar las conclusiones que sirvieron de base para establecer la fuerza necesaria que finalmente se determinó por parte del tribunal. Solicita mediante la interposición del presente recurso, que el tribunal ad-quem lo acoja por la causal invocada, se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. CUARTO: Previo a resolver el fondo del asunto, resulta conveniente insistir, como s

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Iquique, diecinueve de diciembre dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: En estos autos R.U.C. 2100392221-6, R.I.T. 374-2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el siete de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual condena a Williams Moreno, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con los artículos 436 y 439,

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