12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (CASACION Y AELACION) (LTE)

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veinte, y se tiene además presente, I.- En relación con el recurso de casación en la forma interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile: Primero: Que el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile, ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por el tribunal a quo que condena a indemnizar a la demandada a favor de Miguel Ángel González Dinamarca, por error judicial a la suma de $65.000.000.- a título de daño moral, suma que deberá ser reajustada conforme a la variación del IPC, entre la fecha en que la sentencia quede firme y la fecha del pago efectivo. El recurso de nulidad formal se funda en la causal del artículo 769 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sostiene que el laudo ha sido dado con el vicio de ultra petita, esto es otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Para explicar sus afirmaciones, el recurrente de casación formal refiere que la demanda de autos solicitó a título de daño moral que sufrió Miguel Ángel Gonzalez Dinamarca, la suma de $100.000.000.- o lo que SS. estime en justicia y derecho corresponda. Agrega que la sentencia acogió parcialmente la demanda y condenó al Fisco de Chile, a indemnizar al actor con la suma de $65.000.000.-, cifra que declara el fallo “…deberá ser pagada debidamente reajustada conforme la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre la fecha en que la presente sentencia quede en estado de firme o ejecutoriada y la fecha del pago efectivo, con los intereses corrientes operaciones reajustables sobre la sumas así actualizadas, desde la misma fecha y su efectiva solución”, y sostiene que la aplicación de reajustes e intereses no fueron solicitadas por el acto

Fallo

fallo “…deberá ser pagada debidamente reajustada conforme la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre la fecha en que la presente sentencia quede en estado de firme o ejecutoriada y la fecha del pago efectivo, con los intereses corrientes operaciones reajustables sobre la sumas así actualizadas, desde la misma fecha y su efectiva solución”, y sostiene que la aplicación de reajustes e intereses no fueron solicitadas por el actor en su escrito de demanda y lo mismo respecto de su procedencia y forma de cálculo, lo que afirma no fue materia de la litis, y pide que esta Corte conociendo del recurso de casación formal, invalide el fallo y acto continuo dicte sentencia de reemplazo, que no se extienda a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, como es la aplicación de reajustes y/o intereses sobre la suma demandada. Segundo: Que la alegación como vicio de casación formal consistente en ultra petita, en los términos que se plantea no puede tener acogida, atendido a que la sentencia que se impugna por la demandada establece una obligación de pagar una suma determinada de dinero, la que se debe reajustar desde que la sentencia que constituye la obligación de dar una suma de dinero quede firme y devengara un aumento según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, según lo establecido en el artículo 1559 del Código Civil, motivo por el cual la sentencia definitiva de autos, no ha incurrido en ultra petita, ya que el sentencia

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veinte, y se tiene además presente, I.- En relación con el recurso de casación en la forma interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile: Primero: Que el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Ch

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