JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MARCELA PAREDES SILVA / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°545-2023 Laboral, correspondiente a la causa RIT O-127-2023, RUC 2340459147-9, caratulada “Marcela Paredes Silva con I. Municipalidad de San Ramón”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de uno de agosto del año en curso, se rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. Contra esta decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad, asilada en la causal principal estatuida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y, en subsidio, en la prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Por resolución de veinte de septiembre último, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, el doce de diciembre pasado, ante la Tercera Sala, integrada por las Ministras Sylvia Pizarro Barahona, Catalina González Torres y el Fiscal Judicial, Jaime Salas Astrain. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se invocó como motivo principal de abrogación el estatuido en la letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del citado cuerpo legal, según corresponda; en este caso, se denuncia la omisión de lo dispuesto en el Art.459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, esto es, la omisión del análisis de toda la prueba rendida. Aduce que de no haberse incurrido en esta infracción, se habría determinado que en la especie existió un vínculo bajo subordinación y dependencia, y se habría acogido la demanda en todas sus partes. Segundo: Que la recurrente aduce que la sentencia “…no contiene el análisis de toda la prueba rendida, pues el sentenciador no analiza la prueba fundamental de este juicio, esto es las declaraciones de testigos y pruebas que en conjunto si determinan la existencia de la relación laboral, limitándose a enumerarla dentro de todos los medios de prueba presentado en el juicio por ambas partes…” luego agrega que el

Fallo

fallo hace “…interpretaciones parciales de la prueba, a analizar la prueba de tipo testimonial, cuando todos los testigos presentados por esta parte - y cuando no existieron declaraciones de la contraparte ni tampoco una presentación en audiencia de juicio - indicaron que existía efectivamente una relación laboral entre las partes…” y sostiene también que en la resolución impugnada se advierte “…falta de consideración en la prueba documental acompañada, con boletas, correos, informes, asistencias, contratos y demases, cuando en forma evidente la contraparte no acompañó prueba instrumental que pudiera desvirtuar los dichos de esta parte…” Tercero: Que este capítulo de invalidación debe ser desestimado, desde que no es efectivo que la sentencia omitiera considerar la prueba a que se refiere; en efecto, de la atenta lectura de los basamentos quinto y sexto, consta que ella fue señalada, analizada y con su mérito, además, el tribunal del fondo estableció los hechos de la causa, a los que aplicó el derecho y resolvió finalmente el asunto sometido a su conocimiento. Si bien es cierto, en el fundamento sexto, punto 4.-, se incurre en un error de referencia cuando se señala “tal y como lo han indicado los testigos de la demandada”, en vez de decir “testigos de la demandante”, dicha falta resulta intrascendente habida consideración de que el municipio se desistió de rendir testifical en el juicio y sólo la rindió la actora, y lo referido en ese acápite corresponde efectivamente a los

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°545-2023 Laboral, correspondiente a la causa RIT O-127-2023, RUC 2340459147-9, caratulada “Marcela Paredes Silva con I. Municipalidad de San Ramón”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de uno de agosto del año en curso, se rechazó en todas sus partes la d

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