JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

ARREDONDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los

Fundamentos

fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, previa eliminación de su motivo sexto. Y teniendo además presente: Primero: Que, el actor en su libelo solicitó que se condenara a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales por todo el tiempo que se mantuvo la relación laboral. Segundo: Que, para resolver sobre el asunto discutido se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 58 del Código del Trabajo, que sobre el punto expresa “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social…”, descuento que resulta obligatorio realizar atendido lo señalado por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500, que establece: "Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de sesenta y cinco años de edad si son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles…”. Por otra parte el artículo 19 del mismo cuerpo normativo señala: “Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador […] en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas…”. El inciso segundo de la misma disposición agrega: “Para este efecto, el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo…”. Tercero: Que conforme a las disposiciones antes colacionadas, el empleador está obligado a descontar de las remuneraciones del trabajador las cotizaciones previsionales, así como el aporte al seguro de cesantía, que sean de su cargo y, en consecuencia “debió accederse a dicha pretensión, pues por tratarse la sentencia del grado de una de naturaleza declarativa, significa que sólo se constata la existencia de la relación laboral, esto es, se reconoce su existencia como una situación jurídica válida y preexistente, que se prolongó durante el lapso que se extendió la relación laboral, de manera que si las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas de conformidad con las remuneraciones que correspondían, debió accederse a su pago…” . Cuarto: Que, encontrándose asentado el criterio en la materia examinada conforme a las sentencias emanadas de la Excma. Corte Suprema conociendo del recurso de unificación de jurisprudencia, procede acoger la petición del demandante y dar lugar al pago de las cotizaciones provisionales, por el período que se mantuvo vigente la relación laboral, esto es, entre el 1 de marzo de 2018 y el 2 de marzo de 2023. Atendido lo argumentado y disposiciones legales citadas,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quintero. II. Que entre la demandada y la demandante existió relación laboral entre el día 1 de marzo de 2018 al 2 de marzo de 2023. III. La continuidad de los servicios prestados por la demandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Quintero desde 1 de marzo de 2018 al 2 de marzo de 2023. IV. Que el despido fue injustificado. V. Que, en consecuencia, la demandada Ilustre Municipalidad de Quintero, adeuda los siguientes conceptos que se señalan: a. La sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $878.520.- b. La indemnización por años de servicios correspondientes 5 años, por $4.392.600.- c. El recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $2.196.300.- d. Feriado legal: $3.074.820.- e. Que las cantidades indicadas lo serán con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. f. Que el demandado deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía devengadas durante todo el período trabajado, para cuyo cobro deberá oficiarse a las entidades previsionales a las que se encuentre afiliado el trabajador. II. Que se rechaza la demanda de nulidad del despido. III. Que no se condena en costas a la demandada Ilustre Municipalidad de Quintero por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.- Vistos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras y Garant

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