SIN INFORMACION

MÉNDEZ / SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: A folio 1, con fecha 2 de noviembre de 2023, comparece Andrés Vrankovic Chávez, abogado, en representación de Jean Carlo Méndez Letelier, psicólogo, e interpone acción de protección en contra del Servicio Local de Educación de Valparaíso, representado por don Daslav Mihovilovic Pérez y/o don Rodrigo Riffo Sanzana, o por quien lo subrogue o reemplace, por los actos arbitrarios e ilegales correspondientes a la resolución exenta Nº 5026, de fecha 13 de septiembre de 2023, que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución afecta N°6, de fecha 18 de agosto de 2023, sobre término de sumario Rex. N° 4733-2022, que ordenó la destitución del recurrente y que le fue notificada al recurrente con fecha 03 de octubre de 2023 mediante correo electrónico. Expone la parte recurrente que, con fecha 13 de mayo del año 2021, el Servicio Local de Educación de Valparaíso, ordenó instruir sumario administrativo en su contra con el objeto investigar denuncias de acoso sexual realizadas en su contra por dos funcionarias del Liceo María Luisa Bombal de Valparaíso, lugar en donde el recurrente desempeña sus labores de psicólogo, agrega que en la realización de dicho procedimiento tanto en la realización misma del sumario, como en la resolución del recurso de reposición interpuesto con fecha 6 de septiembre de 2023 le fueron vulnerados sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y propiedad. Sobre el sumario administrativo incoado indica que se advirtieron una serie de ilegalidades y arbitrariedades, ya que a partir de una conducta puntual del recurrente, no constitutiva de acoso sexual, y sin acreditación probatoria, la fiscal instructora, construyó un comportamiento constante y sostenido en el tiempo, sin que existiesen antecedentes que así lo justificaran, indica que las denunciantes relatan haber sufrido acoso sexual por medio de las redes sociales y WhatsApp, en los cuales se habrían efectuado constantes requerimientos de

Fundamentos

considerando que recién con fecha 8 de agosto de 2023 se pone término a dicho procedimiento, esto es, 6 años desde que supuestamente tuvieron lugar los hechos denunciados, y también transcurridos más de 2 años desde que se dio inicio al sumario, sólo cabe constatar la ocurrencia del decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, pues no cabe dudas que el presente sumario ha tenido una extensión no razonable, injustificada y excesiva. Sobre el recurso de reposición ante el Director Local de Educación indica que con fecha 06 de septiembre de 2023 se dedujo recurso de reposición ante el Director del Servicio Local de Educación de Valparaíso, en el cual se expresó a) La Fiscal no se encuentra habilitada legalmente para construir un comportamiento constitutivo de acoso sexual sin acreditación probatoria, y ello pues “a partir de una conducta puntual, no constitutiva de acoso sexual, no es posible construir un comportamiento constante y sostenido de tal índole, máxime si se carece de los antecedentes justificatorios y del estándar probatorio necesarios para su acreditación” y b) Formulación de cargos sin previa acreditación probatoria: Los hechos narrados por las denunciantes señora Ximena Soto y doña Waleska Araya, se encuentran relatados de forma inverosímil, relato que también es expuesto por la testigo doña María Fernanda Miranda Villalón, que señala enterarse de los hechos de "oídas", o como ella expresa, de forma "póstuma" (en sus palabras), es decir, sin presenciar nada de lo que se acusa, pero la Sra. Fiscal le asigna una validez indubitada a la hora de afirmar la comisión de los hechos que esta testigo relata, lo que indica no es posible tolerar, pues el relato de un testigo que sólo escuchó lo dicho por otra persona, no puede ser ponderado de forma tal que tenga la misma validez que si lo hubiera presenciado, y ello es precisamente lo que realiza la Sra. Fiscal: a esta sola declaración le atribuye la capacidad de dar por acreditados los dichos que son relatados, lo que pugna con toda la teoría de la prueba testimonial. c) Infracción al principio de congruencia: la Sra. Fiscal, al momento de formular cargos, y posteriormente el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación, aluden a la existencia de una “agresión sexual” constitutiva de delito penal, pese a que en ninguna parte del relato de las denunciantes y/o testigos, se afirma la comisión de tal conducta. Esto es una muestra más de cómo el relato ha sido contaminado, a un nivel tal que se tergiversan los hechos y luego estos son expuestos por la Sra. Fiscal como antecedentes “acreditados” en el sumario. d) Construcción por parte de la Fiscal y del Director Ejecutivo, de los hechos fundantes de la sanción: sin que sea parte de la narrativa de las denunciantes, de los testigos, o de las pruebas acompañadas, la Fiscal y el Director Ejecutivo han procedido a construir un “discurso de culpabilidad”, a partir de afirmaciones que no son tales. Con fecha 13 de septiembre de 2023

Fallo

se resuelve el sumario administrativo aplicando la sanción de destitución a don Jean Carlo Méndez Letelier, por falta a la probidad y conductas inmorales constitutivas de vulneración, por haber incurrido en prácticas constitutivas de acoso sexual y laboral en contra de Doña Ximena Soto, Doris Cabrera y Waleska Araya funcionarias dependientes de dicho Servicio, siendo dicha resolución notificada por medio de correo electrónico y carta certificada, tanto al asistente de la educación como al abogado que lo representaba, el día 30 de agosto del año 2023, luego, con fecha 6 de septiembre del 2023, interpone recurso de reposición, siendo resuelto por medio de Resolución Exenta N°5026 de fecha 13 de septiembre de 2023, desestimando el recurso interpuesto, y siendo notificado por medio de carta certificada y correo electrónico tanto a la recurrente como al abogado que la representaba, por medio de correo electrónico enviado desde oficina de partes del SLEP a ventanilla única de Contraloría -medio establecido para enviar información a Contraloría- es que se envía a toma de razón de Contraloría General de la República el sumario administrativo, así como la Resolución Afecta N°6/2023 del Servicio, dando de esta forma cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 N°06 de la Resolución N°06 del año 2019 de Contraloría General de la República, en virtud de lo anterior, señala, es Contraloría General de la República la entidad facultada -y quien actualmente está en la revisión- para resolve

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: A folio 1, con fecha 2 de noviembre de 2023, comparece Andrés Vrankovic Chávez, abogado, en representación de Jean Carlo Méndez Letelier, psicólogo, e interpone acción de protección en contra del Servicio Local de Educación de Valparaíso, representado por don Daslav Mihovilovic Pérez y/o

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