VEJAR/RENDIC HERMANOS SUPERMERCADO UNIMARC
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
Resultado
STCIA. DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia anulada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11°. En las citas legales se elimina la referencia a los artículos 63, 172 y 173 del Código Laboral. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el desahucio es una forma excepcional que tiene un empleador para poner término al contrato de trabajo, donde basta que este exprese su voluntad de terminar la relación laboral en la forma que establece la ley. Segundo: Que en la audiencia respectiva se fijaron entre los hechos a probar, según consta en Acta de 23 de junio 2023, el siguiente: 3. Efectividad que al término del contrato el demandante prestaba servicio de gerente. Tercero: La carta despido, fechada en Osorno el 10 de febrero de 2023, acompañada por el apoderado de la demandada en la audiencia preparatoria, dirigida por la empresa demandada al demandante, en lo pertinente, señala que la empresa decidió ponerle término al contrato de trabajo, en el cual desempeñaba el cargo de gerente de tienda, por la aplicación de la causal del inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, cuyo texto transcribe al trabajador, y le comunica que, prescindiendo del aviso de 30 días, decide indemnizarle en una cantidad equivalente a la última remuneración devengada, e indemnización por once años de servicio; y hace presente que descontará el monto del aporte del empleador al seguro de cesantía. Cuarto: El contrato de trabajo, de 5 de junio de 2010, acompañado al juicio, en lo pertinente señala: En cuanto al cargo: asume la función de administrador de supermercado y todos los demás servicios y funciones que digan relación con el cargo contratado, especialmente el de administrar, controlar, gestionar, dirigir, coordinar, supervisar y cuidar los intereses de la empresa, estableciendo los planes de acción; fiscalizando el cumplimiento de los objetivos a corto, mediano y largo plazo, mediante la administración del personal y del recurso financiero local, velando siempre por garantizar la satisfacción del cliente. En cuanto a las funciones: en el desempeño de su cargo, y sin perjuicio de las funciones y obligaciones propias e inherentes a su ejercicio, así como aquellas funciones que se encuentren señaladas en los reglamentos, políticas y/o instrucciones que a su respecto imparta la empresa, tendrá entre otras, las siguientes funciones y obligaciones principales: 1. Administrar, dirigir, supervisar, fiscalizar, controlar, coordinar y supervigilar todo lo relativo al funcionamiento del supermercado y su personal. 2. Manejar adecuadamente las operaciones del local, a fin de alcanzar las metas que la empresa requiere, controlando las ventas del local, implementando las ventas y promociones y supervisando los pedidos. 3. Controlar los gastos del local, haciendo visible la brecha por merma. 4. Generar metas para cada sección de acuerdo al presupuesto y velar por su cumplimiento… 7. Asegurar el cumplimento adecuado de los procedimientos formales asociados al personal y fiscalizaciones legales. 8. Gestionar, con el área
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Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Sentencia de reemplazo: En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia anulada, previa eliminación de los motivos 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11°. En las citas legales se elimina la referencia a los artículos 63, 172 y 173 del Có
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