SIN INFORMACION

PINO / GOOGLE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Felipe Ignacio Pino Ojeda, trabajador, domiciliado en calle Claudio Gay N°456, Playa Ancha, Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de Google Chile S.A., empresa de servicios internacionales de internet, representada por Ángel Zurita, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Costanero Sur, Rio Mapocho 2730, Parque Titanium, Torre B, piso 16, Las Condes. Expresa que, en noviembre del año dos mil veintiuno, se presentó una denuncia por violación de persona mayor de catorce años en su contra, investigación que concluyó por decisión de no perseverar en el procedimiento adoptada por el Ministerio Público. Sin embargo, señala que, desde el veintiuno de noviembre de ese año, en el sitio de internet de nombre Foro Nido, se informa la existencia de esta denuncia y se le califica, por quienes la comentan, de pedófilo, abusador sexual, homosexual y deficiente mental, siendo la última publicación de veinticinco de agosto de este año. Señala que los comentarios son falsos y difamatorios y que cualquiera puede acceder a ellos ingresando su nombre en el buscador Google, cuestión que resulta ilegal y perturba las garantías constitucionales de protección a la vida e integridad física y psicológica, derecho a la vida privada y honra de la persona y su familia y derecho al trabajo, garantías contempladas en los números 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de las publicaciones y comentarios que mantengan en contra del recurrente, en el Foro Nido, en un plazo prudente y abstenerse en lo sucesivo de albergar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso de protección en la red social, además de disponer de todas las medidas que en concepto de su Ilustrísima considere conducentes al restablecimiento del derecho con expresa condenación en costas. Que Google S.A. informa que el rec

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que las publicaciones, opiniones y comentarios contra los que se reclama perduran hasta la fecha y son de efectos permanentes, de manera que, al haber sido presentado el recurso el día veinte de octubre de este año, lo fue dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la existencia y contenido de las publicaciones, constituye un hecho no controvertido o pacífico entre las partes, de manera que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si el acceso a ellas que permite o facilita la recurrida, constituye un acto ilegal y/o arbitrario que perturbe alguna de las garantía indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, conforme a las copias acompañadas al recurso, al actor se le describe de “pedófilo”, “abusador sexual” y “deficiente mental”, además de imputársele un delito de violación de menor de catorce años, afirmaciones que evidentemente dañan su honor y prestigio y,

Fallo

por tanto, la garantía constitucional sobre protección a la vida privada y honra de las personas y su familia, contemplada en el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida no es la autora de las publicaciones, sí permite el acceso a ellas, a pesar de que no controvierte que el correspondiente procedimiento penal concluyó por decisión de no perseverar, lo que constituye, sin duda, un acto arbitrario, por lo que no existe falta de legitimación pasiva a su respecto. Quinto: Que, por último, no obstante el artículo 85 P de la Ley N°17.336 señala que, entre otros, el intermediario no tiene la obligación de fiscalizar la información que intermedia, ello no implica que no pueda eliminarla después de publicada, a petición de parte, si aquella es falsa y difamatoria, medida que esta Corte pueda adoptar, puesto que, según el artículo 20 de la Constitución, puede disponer cualquier medida para restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de extemporaneidad opuesta por la recurrida. II. Que se acoge, sin costas, la acción de protección presentada por Felipe Ignacio Pino Ojeda y, en consecuencia, se ordena a Google Chile S.A. eliminar las publicaciones y comentarios vertidos sobre el recurrente en el Foro Ni

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Felipe Ignacio Pino Ojeda, trabajador, domiciliado en calle Claudio Gay N°456, Playa Ancha, Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de Google Chile S.A., empresa de servicios internacionales de internet, representada por Ángel Zurita, ingeniero civil industrial, ambos domiciliad

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