SANCHEZ POZO FELIPE ALEJANDRO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 1 comparece doña Luisa Verónica Pozo Lizana interponiendo recurso de amparo a favor de Felipe Sangüesa Pozo en contra de Gendarmería de Chile, Puente Alto. Indica que es la madre del amparado, solicita el traslado por medida de seguridad por su hijo porque lo llevaron a Valparaíso. Hace dos días le pegaron, está amenazado de muerte, si lo pueden trasladar para Rancagua o Colina 1-2. Informa la recurrida señalando que, de acuerdo a Resolución Exenta de fecha 04 de diciembre de 2023 del Subdirector Operativo de la Dirección Nacional de este Servicio, y de acuerdo a los antecedentes remitidos por el Director Regional Metropolitano, y a solicitud del Sr. Alcaide del CDP de Puente Alto, se solicitó y se autorizó el traslado del amparado SANHUEZA POZO, fuera de esa región, con la finalidad de evitar la ocurrencia de eventos críticos que pudieran alterar el normal funcionamiento de dicho recinto penal, a raíz de una riña generalizada entre internos provistos de armas blancas, intentando agredir al personal de servicio. Que, en mérito de lo expuesto, y a raíz de los antecedentes que se tienen a la vista, se hace inconveniente acceder a la solicitud de traslado del recluso a alguna penal fuera de esta región, tomando en cuenta su alto saldo de condena, a 7 años, 12 años, 184 días, 41, 41 y 41 días de reclusión,
Fundamentos
considerando su alto compromiso delictual, sus 65 faltas al régimen interno, y delitos de carácter violento en su prontuario judicial, a saber; robo con intimidación, maltrato de obra a funcionario de Gendarmería en el ejercicio de sus funciones y homicidio simple. Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6º numeral 12 del Decreto Ley 2859, que "Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile", posee todas las facultades para determinar las unidades penales donde las personas privadas de libertad deberán cumplir sus penas, no visualizándose algún tipo de conducta que pudiese importar algún tipo de vulneración al derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto se adopten las medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir amenaza, privación, perturbación a la libertad personal o seguridad individual garantizadas en la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en el caso de autos no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna por parte de la recurrida, toda vez que Gendarmería de Chile tiene las facultades para determinar los recintos penitenciarios en que se cumplirán las condenas impuestas a los internos, tratándose de decisiones que se basan en una serie de criterios que dicen relación con los delitos cometidos por el amparado, su grado de peligrosidad y su perfil criminógeno, tal como se expone en el informe de autos, a lo que deben agregarse las infracciones al reglamento interno del penal. Tercero: Que, a la luz de los antecedentes que se acompañan al informe de la recurrida, aparece que el amparado ha desatendido en sesenta y cinco veces el reglamento interno, entre las cuales se encuentran intentos de fuga, además de que las infracciones se han cometido en distintos establecimientos penales, lo que evidencia que el amparado ya ha estado recluido en varios recintos, entre los cuales se cuentan incluso aquellos a los que se pide ser trasladado desde la Unidad de Valparaíso. Cuarto: Que, las circunstancias particulares del amparado, unido a las facultades que detenta Gendarmería de Chile, dan cuenta que la imposibilidad de traslado que se ha informado se encuentra debidamente sustentada, no existiendo acto ilegal que por este medio pueda reprocharse. Quinto: Que, lo expuesto precedentemente, en ningún caso puede significar, que la recurrida desatienda las situaciones en que pueda verse envuelto el amparado, que pudieren colocar en riesgo su integridad física o psíquica, debiendo tomar todas las medidas necesarias para resguardar tales bienes jurídicos.
Fallo
en mérito de lo expuesto, y a raíz de los antecedentes que se tienen a la vista, se hace inconveniente acceder a la solicitud de traslado del recluso a alguna penal fuera de esta región, tomando en cuenta su alto saldo de condena, a 7 años, 12 años, 184 días, 41, 41 y 41 días de reclusión, considerando su alto compromiso delictual, sus 65 faltas al régimen interno, y delitos de carácter violento en su prontuario judicial, a saber; robo con intimidación, maltrato de obra a funcionario de Gendarmería en el ejercicio de sus funciones y homicidio simple. Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6º numeral 12 del Decreto Ley 2859, que "Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile", posee todas las facultades para determinar las unidades penales donde las personas privadas de libertad deberán cumplir sus penas, no visualizándose algún tipo de conducta que pudiese importar algún tipo de vulneración al derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto se adopten las medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir amenaza, privación, perturbación a la libertad personal o seguridad individual garantizadas en la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en el caso de autos no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna por parte de la recurrida, toda vez que Gendar
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A fojas 1 comparece doña Luisa Verónica Pozo Lizana interponiendo recurso de amparo a favor de Felipe Sangüesa Pozo en contra de Gendarmería de Chile, Puente Alto. Indica que es la madre del amparado, solicita el traslado por medida de seguridad por su hijo porque lo llevaron a Valparaíso. Hace dos días le pegaro
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