/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre del presente año, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo recurso de en favor de don BASTIÁN MATÍAS GUTIÉRREZ VIVANCO, cédula nacional de identidad N°20.227.928-7, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Carlos Enrique Carrillo González, don Luis Sumonte Rojas Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, Don Marcial Taborga Collao, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes y don Héctor Mardones Echeverría, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, ejecutado mediante resolución de fecha 13 de octubre del año 2023 que rechazó por mayoría conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor GUTIÉRREZ VIVANCO se encuentra cumpliendo condena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de Robo con intimidación en causa RUC 1910038508-5 del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago , la cual inició 2 de septiembre de 2021, debiendo culminar el día 2 de septiembre de 2024. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 2 de septiembre de 2023, registrando actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud indicando que 5. BASTIAN MATIAS GUTIERREZ VIVANCO, cédula nacional de identidad N°20.227.928-7, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante
Fundamentos
considerando que ha demostrado buena disposición, adecuación al trabajo en su inserción al CET cerrado, donde ha demostrado buena capacidad de aprendizaje en un rubro que también ve como opción laboral en un futuro. Otro factor que no fue considerado y de suma relevancia a fin de alcanzar los objetivos resocializadores de la pena es el hecho de que mi representado cumple su condena el día 02 de septiembre de 2024.. Este dato debió ser considerado favorablemente en aras de una mejor eficacia en la reinserción pues, aun desde una mirada economicista del fenómeno del delito, empíricamente se ha demostrado que la mayor proporción de personas reincidentes corresponde al grupo que egresó por haber cumplido su pena efectiva (58,0% reinciden). Por el contrario, el grupo de personas con beneficios como Libertad Condicional presentan menores proporciones de reincidencia (23,4%). Citando jurisprudencia al efecto, plantea que el informe no es suficientemente categórico, argumentando posteriormente que lo resuelto transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo, pues mal pudo la Comisión atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido, valorando requisitos que ni la propia ley regula. Asimismo, la resolución recurrida también transgrede el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto. Siguiendo este mismo orden de ideas, recuerda que la Excma. Corte Suprema ha sido conteste en señalar que la única forma de desmerecer el derecho a gozar de libertad condicional y, por ende, ser el fundamento para su rechazo, es desvirtuando la concurrencia de los requisitos establecidos taxativamente en los artículos 2 y 3 del D.L. 321 y en el artículo 4 del D.S. 2442 Reglamento sobre libertad condicional. Finalmente y previas citas jurisprudenciales, solicita acoger el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional SEGUNDO: Que, a folio 4 informa don LUIS MARCELO SUMONTE ROJAS, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, indica que, efectivamente, la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 13 de octubre último, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado Gutiérrez Vivanco y, para resolver de ese modo, se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, en cuanto se debe “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito,
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don comparece don Camilo Bahamondes Oses, en favor de BASTIÁN MATÍAS GUTIÉRREZ VIVANCO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 13 de octubre. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 551-2023/Amparo.
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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre del presente año, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo recurso de en favor de don BASTIÁN MATÍAS GUTIÉRREZ V
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