BANCO DE CHILE/ABARCA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte ejecutante apela la resolución que lo apercibió a acompañar el contrato en que constaría la autorización otorgada por el deudor a la empresa Nexus S.A., para suscribir, en su representación, el pagaré que sirve de fundamento a la ejecución, argumentando que la juez a quo excedió las facultades que le confiere la ley, ya que sólo puede examinar el título y despachar o denegar la ejecución, según los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie la jueza a quo no excedió las facultades que le confiere la ley, puesto que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, debe verificar si el título da cuenta de una obligación actualmente exigible, para lo cual requiere constatar, en este caso, si el tercero que lo suscribió tenía poder para hacerlo en representación del deudor y así trabar válidamente la litis entre las partes señaladas en la demanda.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 4, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-3232-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que la parte ejecutante apela la resolución que lo apercibió a acompañar el contrato en que constaría la autorización otorgada por el deudor a la empresa Nexus S.A., para suscribir, en su representación, el pagaré que sirve de fundamento a la ejecución, argumentando que la juez a quo e
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