CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LA ARAUCANA/SOCIEDAD EDUCACIONAL BERNARDO O"HIGGINS LIMITADA
Rol
P-2969-2021
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2021 comparece el abogado Carlos García de La Huerta Cornu, en representación de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, Rut 70.016.160-9, Corporación de Derecho Privado, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 424, La Serena e interpone demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Bernardo O’Higgins Limitada, RUT 89.119.300-9, representada por Elizabeth Amanda Ardiles Cortes, RUT 4.958.325-7, ambos con domicilio en Balmaceda 2985, comuna de La Serena. Señala que la sociedad demandada le adeuda la suma de $7.714.804.- más los intereses y recargos, valores que no fueron oportunamente remesados a esa Caja de Compensación como lo dispone el artículo 22 de la Ley 18.833 Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo con reajustes, intereses y recargos, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción de Inexistencia de Prestación de Servicios respecto de las cuotas de créditos sociales: 1.- DENIS FRANCISCA LOPEZ GONZALEZ correspondiente a los meses de Diciembre 2017 y Enero 2018. 2.- INGRID MARCIA FIGUEROA VALENZUELA correspondiente a los meses de Agosto 2018, Septiembre 2018, Octubre 2018, Noviembre 2018 y Diciembre 2018. 3.- JEAN LUIS ARACENA PINO correspondiente a los meses de Mayo 2018, Junio 2018, Julio 2018, Agosto 2018 y Septiembre 2018. 4.- DANILO CEBALLOS VILLARROEL respecto del mes de abril de 2018, argumentando que los trabajadores no prestaron servicios en los periodos a los que se refieren las cuotas individualizadas. Además opuso la excepción de prescripción de la deuda respecto de la cuota de crédito social de don DANILO CEBALLOS VILLARROEL correspondiente al mes de Agosto 2016, argumentando que para acceder al crédito el trabajador y sus avales suscriben un contrato de mutuo y un pagaré en favor de la Caja de Compensación, con el que en forma accesoria se garantiza y facilita el cobro de la obligación principal contenida en el contrato de mutuo y genera una acción cambiaria diferente a la acción ordinaria derivada del contrato de mutuo. En consecuencia, las Cajas de Compensación disponen de dos acciones distintas e independientes para cobrar lo adeudado por un crédito social, la acción cambiaria derivada del pagaré y la acción ordinaria del contrato de mutuo; en este caso se ha ejercido la acción cambiaria que emana del pagaré, lo que lleva a entender que la cuota de crédito social del mes de agosto de 2016 se encontraba prescrita a la fecha de notificación de la demanda de autos, esto es, el día 06 de septiembre de 2021 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.515 del Código Civil. Por otra parte, opone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva respecto de las cuotas de créditos sociales de don DANILO CEBALLOS VILLARROEL, correspondiente a los meses de Agosto 2016, Septiembre 2016, Octubre 2016, Noviembre 2016, Diciembre 2016; Enero 2017; Febrero 2017; Marzo 2017; Abril 2017; Mayo 2017; Junio 2017; Julio 2017;
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículo 1698 del Código Civil, artículos 5, 7, 9, 18, 31 bis de la Ley N°17.322, artículo 19 del DL 3.500 y 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción y SE ACOGE la excepción de inexistencia de la prestación de servicios respecto de las cuotas de créditos sociales correspondientes a: 1.- DENIS FRANCISCA LOPEZ GONZALEZ de los meses de Diciembre 2017 y Enero 2018. 2.- INGRID MARCIA FIGUEROA VALENZUELA de los meses de Agosto 2018, Septiembre 2018, Octubre 2018, Noviembre 2018 y Diciembre 2018. 3.- JEAN LUIS ARACENA PINO de los meses de Mayo 2018, Junio 2018, Julio 2018, Agosto 2018 y Septiembre 2018. 4.- DANILO CEBALLOS VILLARROEL respecto del mes de abril de 2018, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante del capital, intereses, reajustes y costas, previa deducción de las cuotas indicadas. II.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. RIT P-2969-2021. Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTPINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Código: PZXWXBKJXQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-05T11:04:10-0300
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La Serena, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2021 comparece el abogado Carlos García de La Huerta Cornu, en representación de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, Rut 70.016.160-9, Corporación de Derecho Privado, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 424, La Serena e interpone demanda ejecuti
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