JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA

PROSECURITY CHILE SPA C/ NATALIA ELENA MONTANE GRANIFO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: Primero: Que la parte querellante solicitó la reapertura con fecha treinta y uno de octubre de este año, es decir, dentro del plazo de diez días contados desde que se comunicó el cierre de la investigación (26 del mismo mes y año), conforme lo establecido en el artículo 257 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, por otro lado, si bien en su solicitud la querellante no indicó las diligencias pendientes que servían de fundamento a su petición, lo que se explica porque tratándose de un procedimiento de naturaleza oral su ofrecimiento consistió en la discusión futura que tendría lugar en la audiencia de rigor, en la que efectivamente se debatió tal petición, como se desprende de la resolución en alzada. Tercero: Que, por último, la reapertura fue pedida en un caso contemplado en el artículo 257 del Código Procesal Penal. En efecto, tal disposición permite la reapertura en el caso de diligencias solicitadas, respecto de las que el ente persecutor no se pronunció, por lo que, con mayor razón, procede respecto de las decretadas, pero no cumplidas, puesto que también en ese caso hay una omisión imputable a ese organismo. Por estas consideraciones y lo previsto artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación y, en su lugar, se declara que se hace lugar a lo solicitado por la parte querellante, debiendo el Ministerio Público reabrir la investigación, con el objeto de realizar las diligencias decretadas, pero no cumplidas, como también las que deriven de aquellas. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2917-2023. Se deja constancia que la firma de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación y, en su lugar, se declara que se hace lugar a lo solicitado por la parte querellante, debiendo el Ministerio Público reabrir la investigación, con el objeto de realizar las diligencias decretadas, pero no cumplidas, como también las que deriven de aquellas. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2917-2023. Se deja constancia que la firma de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 11:24 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo y la Abogada Integrante doña Marcela Aedo Rivera, p

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