/DIRECCIÓN GENERAL DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece SEBASTIAN OSVALDO TROYA GONZALEZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos legales en Antirayen 1712, Villarrica, en favor de MARLYN MORELBA CAMPOS RENWICK, venezolana, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES representado por su ministra doña ANTONIA URREJOLA NOGUERA, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago. Funda su recurso en que el amparada reside actualmente en Venezuela y su sobrina vive en nuestro país con residencia definitiva en trámite. Por ello, la amparada solicitó la Visa de Residente Temporario Titular de Responsabilidad Democrática con fecha 18 de abril del año 2020, sin embargo el día 11 de noviembre de ese año recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. El caso que nos ocupa, se ha vulnerado la libertad personal del amparado, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de esta solicitud, niega a la amparada la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. Lo anterior a pesar de cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso a nuestro país. En ese sentido, el acto de cierre del procedimiento de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal que conculca la libertad personal, la decisión adoptara por la recurrida de concluir el procedimiento administrativo durante el mes de noviembre de 2020 y de ese modo rechazar la solicitud de visa de responsabilidad democrática. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de incompetencia, cabe señalar que como ha señalado la parte recurrente, los efectos del acto impugnado se producen en territorio jurisdiccional de ésta Corte, por lo que se rechazará dicha excepción. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, cabe señalar que conforme ha demostrado la parte recurrida, el actor luego del acto que impugna, solicitó en dos oportunidades la visa de responsabilidad democrática. QUINTO: Que, de esa manera, al haber realizado una nueva solicitud tendiente a obtener el citado permiso, y de ese modo revertir lo resuelto, ha provocado que la presente acción haya perdido oportunidad, toda vez que los efectos del acto impugnado han perdido vigencia y no aparece como razonable mantener vigentes una multiplicidad de procedimientos administrativos con el mismo fin, de modo que se rechazará el presente recurso. SEXTO: Que en consecuencia, la actuación administrativa impugnada por la presente acción no configura una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que existe un procedimiento en curso tendiente a regularizar su situación migratoria, no existiendo perturbación o amenaza para su libertad personal o para el arraigo que mantiene con el territorio nacional.
Fallo
por tanto, el acto es ilegal; c) el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa del amparado, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular del amparado a fin que pueda viajar a Chile y reencontrarse con su sobrina; lo anterior en el menor tiempo posible. Acompaña a su recurso. 1. CERTIFICADO COTIZACIONES de KATHIUSKA DEL VALLE VILLANUEVA CAMPOS 2. Cédula de identidad para extranjeros de KATHIUSKA DEL VALLE VILLANUEVA CAMPOS 3. Documento denominado “Comprobante de Envío Solicitud de Residencia Definitiva” Folio: 45585838, del Servicio Nacional de Migraciones 4. Certificado de antigüedad laboral, de KATHIUSKA DEL VALLE VILLANUEVA CAMPOS 5. Pasaporte Venezolano de MARLYN MORELBA CAMPOS RENWICK 6. CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de MARLYN MORELBA CAMPOS RENWICK 7. Copia correo electrónico admitida a trámite Visa de Responsabilidad Democrática de MARLYN MORELBA CAMPOS RENWICK. 8. Correo cierre solicitud de visa de responsabilidad democrática de MARIA ISABEL VILLALOBOS RINCON 9. Copia correo electrónico citación a Consulado trámite Visa de Responsabilidad Democrática de MARLYN MORELBA CAMPOS RENWICK A folio 4, evacúa informe la parte re
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece SEBASTIAN OSVALDO TROYA GONZALEZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos legales en Antirayen 1712, Villarrica, en favor de MARLYN MORELBA CAMPOS RENWICK, venezolana, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIO
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