MANRÍQUEZ/ASENCIO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia por la cual no se hizo lugar a ninguna de las excepciones opuestas por el ejecutado carece de peticiones concretas desde que la petitoria del referido libelo no contiene la determinación de lo que debe resolverse por esta Corte en cambio de lo resuelto en primera instancia, de manera tal de precisar el ámbito de competencia, limitándose a solicitar el recurrente “se sirva revocar la sentencia y en su lugar establezca que se rechaza la demanda …”; lo anterior importa, en consecuencia, la inobservancia de uno de los requisitos exigidos para el recurso de apelación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y con ello, la inadmisibilidad del referido arbitrio procesal y, conforme lo dispuesto, además, en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por don Juan Carlos Flores Briones, en contra de la resolución dictada con fecha veintiuno de septiembre del año en curso, por el Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Coyhaique, en los autos Rol C-9-2020 y, en consecuencia,
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el abogado Pablo Arias Andrade, por la parte demandada, en los autos Rol C-9-2020, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintitrés. Agréguese copia de la presente resolución en los antecedentes Rol 215-2023, a fin que el Señor Presidente disponga lo pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°207-2023 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia por la cual no se hizo lugar a ninguna de las excepciones opuestas por el ejecutado carece de peticiones concretas desde que la petitoria del referido libelo no contiene la determinación de lo que debe resolverse po
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