LEONELLI/LOVERA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don BENJAMIN EMILIO LEONELLI PEREZ, cedula nacional de identidad número 16.633.924-3, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Prieto Norte 0351 Torre I 303, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de doña PAMELA NATALIA LOVERA QUILAPAN , RUN 17.513.039-K, domiciliada en Patricio Linch 540, E-52, Valdivia, Región De Los Ríos, responsable de actos arbitrarios e ilegales que se detallarán a continuación y que vulneran la garantía Constitucional establecida en el artículo 19 n° 4 de nuestra Carta Fundamental, con el objeto de que esta Corte adopte las medidas necesarias a fin de impedir y detener dichas conductas, restableciéndose el imperio del derecho, en consideración a los hechos y derecho que a continuación que se exponen: ANTEDECENTES DE HECHOS QUE FUNDAMENTA EL AGRAVIO: A modo de contextualización, comienza señalando que con la recurrida doña Pamela Lovera, no los une ningún vínculo familiar, solo son padres del adolescente de iniciales T.A.L.L. Que respecto a su responsabilidad con su hijo a la fecha ha cumplido íntegramente con el pago de la pensión de alimentos que fue fijada por el Juzgado de Familia de Valdivia. Que, a raíz de que la recurrida constantemente le solicita que le deposite dinero para gastos de su hijo, ante la imposibilidad de poder dar más dinero de lo que por pensión está establecido, ha comenzado a insultarlo, denigrarlo y hostigarlo durante varios meses vía telefónica y por redes sociales, no solo a él sino que a su núcleo familiar más cercano de manera hostil y grosera. El no poder dar más dinero del que ya se paga por pensión dice relación con que tiene otro hijo al cual también debe pagarle pensión y ha estado pasando por una inestabilidad en cuanto a lo laboral, sin perjuicio de ello ha cumplido mensualmente en los pagos establecidos por el tribunal correspondiente sin figurar con deuda. Cabe hacer presente, que ante la insistencia de la recurrida y con la violencia que actúa le ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la presente causa lo que se discute es la realización de diversas publicaciones por la recurrida del tenor que se ha señalado precedentemente, estimando el recurrente que dichas publicaciones lesionan su derecho a la vida, a la honra y a la propiedad. Solicita en definitiva que la recurrida elimine de sus cuentas de Instagram u otras redes sociales, toda expresión directa, indirecta o que haya compartido en grupos creados para denunciar y funar por tales materias, que haya efectuado en contra de BENJAMIN EMILIO LEONELLI PEREZ y que además se abstenga de forma inmediata de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra de difusión masiva y a publicar un mensaje público retractándose y pidiendo disculpas públicas al actor por sus expresiones proferidas en deshonra, descrédito o menosprecio del mismo y las imputaciones falsa, con costas. TERCERO: Que, el recurrente acompañó a su recurso diversas capturas de pantalla que dan cuenta de las publicaciones efectuadas. Sin embargo, este material si bien demuestran que las publicaciones fueron realizadas y son del tenor que se indica en el recurso, no permiten dar por establecido su autoría, ni menos que emanen de la persona que se sindica y contra la cual se recurrió. CUARTO: Que, en este escenario fáctico, al no encontrarse acreditado el origen de las publicaciones que se señalan en el recurso, no es posible reprochárselas a la recurrida, de forma tal que el recurso de protección no podrá ser acogido en las condiciones que se ha establecido. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, y aun para el evento de estimar que las publicaciones fueron efectuadas por la recurrida, lo solicitado por el recurrente en su recurso excede de las facultades con las que cuenta esta Corte en este procedimiento breve y sumarísimo, los que deben ser conocidos en otra sede, razón por la que igualmente se habría conducido al rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don BENJAMIN EMILIO LEONELLI PEREZ, en contra de doña PAMELA NATALIA LOVERA QUILAPAN. Redacción del abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese. N°Protección-13250-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece don BENJAMIN EMILIO LEONELLI PEREZ, cedula nacional de identidad número 16.633.924-3, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Prieto Norte 0351 Torre I 303, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de doña PAMELA NATALIA LOVERA QUILAPAN , RUN 17.513.039-K, domiciliada en Patrici
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